Conceptos Clave del Derecho Constitucional Español: Igualdad, Recursos y Libertades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,85 KB

1. Explicación del Mainstreaming de Género

El término Mainstreaming, traducido al español como transversalidad (aunque esta traducción no captura completamente su significado), se refiere a la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas y acciones. Este concepto, acuñado en Naciones Unidas y posteriormente adoptado por la Unión Europea, implica que cualquier medida que se tome debe respetar la corriente igualitaria. En esencia, la igualdad de género debe ser una consideración principal en cualquier política o ley.

2. Reforma de la Tramitación del Recurso de Amparo en 2007

La reforma del recurso de amparo en 2007 introdujo un requisito objetivo: la demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. El objetivo era establecer una doctrina objetiva y fomentar un cambio en la cultura jurisdiccional de magistrados del Tribunal Constitucional (TC), jueces, abogados y recurrentes. Se buscaba consolidar la idea de que la tutela de los intereses legítimos vinculados a los derechos fundamentales (DF) debe encontrarse principalmente en los juzgados y tribunales ordinarios. Esta reforma no implicó la pérdida del carácter subjetivo del recurso, inherente a su naturaleza. La finalidad principal era reducir la saturación en la interposición del recurso de amparo.

3. Habilitación del Abogado para Plantear un Hábeas Corpus

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Constitución Española (CE) y la Ley Orgánica 6/1989 (pág. 331 Normas Políticas), el hábeas corpus es un proceso que permite a una persona detenida ilegalmente ser llevada ante un juez para determinar la legalidad de su detención. El abogado de una persona detenida está facultado para solicitar el hábeas corpus, actuando en nombre del detenido, como se justifica en la STC 224/1998. En este caso, se considera que el abogado actúa con un apoderamiento tácito, y que en última instancia es el propio detenido quien solicita la incoación del procedimiento, aunque lo haga a través de su letrado.

4. Ayudas Públicas a Asociaciones y Confesiones Religiosas Discriminatorias

Los poderes públicos no pueden conceder ayudas a asociaciones que discriminen en su funcionamiento interno. La Ley Orgánica 1/2002 (LO 1/2002, pág. 385), que regula el Derecho de Asociación, establece en su artículo 4.3 que no recibirán ayudas de la Administración las asociaciones que discriminen o promuevan el odio, la violencia o el terrorismo, ni aquellas que discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

En principio, siguiendo la LO 1/2002, estas ayudas tampoco deberían concederse a confesiones religiosas que discriminen. Sin embargo, la Iglesia Católica, que en ciertos grados discrimina (por ejemplo, al no admitir mujeres en ciertos cargos o al promover ideales que pueden incitar a la discriminación, como se menciona en el art. 4 de la LO 1/2002), sí goza de ciertas ayudas y privilegios. Esto se ampara en el artículo 1.3 de la LO 1/2002, que establece que las confesiones religiosas se regirán por tratados internacionales y leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la LO 1/2002.

5. Medidas del Artículo 44 bis LOREG: Fundamento y Finalidad

Las medidas previstas en el artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se refieren al principio de presencia equilibrada y al derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, es decir, al principio de igualdad efectiva. Este artículo está estrechamente relacionado con la Ley Orgánica 3/2007 (LO 3/2007), siendo una consecuencia de su aprobación, y se centra en los principios rectores de la igualdad efectiva.

El fundamento del artículo 44 bis LOREG (pág. 582) se encuentra principalmente en el artículo 23.2 de la CE (principio de composición equilibrada), que consagra el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad. También se refleja en el artículo 9.2 de la CE, ya que el artículo 44 bis LOREG permite hacer efectiva la igualdad material y el acceso de la mujer a cargos públicos representativos.

6. El Sistema de "Laicidad Positiva" según el Tribunal Constitucional

La libertad religiosa se conecta con el artículo 16.3 de la CE, que declara la aconfesionalidad del Estado, marcando distancia con periodos históricos en los que el Estado se definía como católico y con la declaración de laicismo de la Constitución de 1931. La diferencia entre aconfesionalidad y laicismo se aprecia en el segundo inciso del artículo 16.3, que establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.

7. Exigibilidad del Derecho a una Vivienda Digna ante los Tribunales

No, los principios rectores, como el derecho a una vivienda digna, no son normas de aplicación inmediata y directa. Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Estos principios tienen una dimensión objetiva, pero no subjetiva, lo que cuestiona su naturaleza como derechos fundamentales. La disposición constitucional por sí sola no genera derechos subjetivos exigibles ante los órganos judiciales. Estos derechos surgen a partir de la norma que desarrolla el precepto constitucional y en la medida en que esta los reconoce. Algunos autores los consideran más bien como expectativas de derechos.

8. Defensa Jurídica de Julia ante un Despido Discriminatorio

Julia, si considera que ha sido despedida por su condición de lesbiana, podría articular su defensa solicitando la nulidad del despido, fundamentándose en un ataque al derecho de igualdad por su condición sexual. Esto se basa en el artículo 10 de la CE, el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 13 del tratado correspondiente, como se establece en la STC 41/2006 y sus precedentes.

El empresario, quien alega incumplimiento de obligaciones laborales, tiene la carga de la prueba para demostrar que el despido no está motivado por la condición sexual de Julia. Este principio se aplica debido a la desigualdad de posición entre empleada y empleador.

Julia podría acudir al Tribunal Constitucional (TC) una vez agotada la vía judicial ordinaria. Primero, debe acudir al tribunal ordinario correspondiente y, si no recibe la protección adecuada, puede interponer un recurso de amparo contra el poder judicial por no tutelar suficientemente sus derechos fundamentales.

Entradas relacionadas: