Conceptos Clave del Derecho Civil: Personalidad, Capacidad y Protección Jurídica

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,73 KB

Teorías sobre la Adquisición de la Personalidad Jurídica

Existen diversas teorías que explican cuándo se adquiere la personalidad jurídica:

  • Teoría de la concepción: El concebido tiene existencia independiente.
  • Teoría del nacimiento: La adquisición de la capacidad se liga al momento del nacimiento efectivo, con vida y forma humana.
  • Teoría ecléctica: Sitúa el origen de la personalidad en el nacimiento.
  • Teoría de la viabilidad: Exige para el reconocimiento de la persona no solo el hecho de nacer y estar viva, sino también la capacidad para seguir viviendo fuera del claustro materno.

Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de obrar: Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos, adquirir derechos y asumir obligaciones.

El Estado Civil y su Protección

Título de legitimación

Acto que faculta a una persona para actuar en la vida jurídica como titular de un determinado estado civil. Se acredita mediante las certificaciones del Registro Civil.

Título de adquisición

Determina el origen de un estado civil para una persona determinada.

Posesión de estado civil

Apariencia de ser titular de un estado civil determinado.

Facultades de estado

Conjunto de poderes que integran el derecho subjetivo y se atribuyen a la persona titular del mismo. Incluyen facultades declarativas, modificativas y de defensa del estado civil.

Acciones de estado

Acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona.

Actos Jurídicos de los Menores

Actos que pueden realizar los menores

  • Ejercer derechos de la personalidad.
  • Contraer matrimonio.
  • Pedir la nulidad del matrimonio y el divorcio.
  • Otorgar capitulaciones matrimoniales y donaciones.
  • Solicitar la emancipación judicial.

Actos que requieren la intervención del menor

  • Emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
  • Ser oído por el tutor antes de adoptar decisiones que le afecten.
  • Concurrir como testigo (en testamento en caso de epidemia, menores de 16 años).

Protección Jurídica de Personas con Discapacidad

Legitimación activa

Pueden promover el proceso la propia persona afectada, su cónyuge, ascendientes o hermanos.

Legitimación pasiva

La persona con discapacidad puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.

Curatela

Medida de apoyo judicial para personas con discapacidad, que tiene como finalidad la asistencia, apoyo o ayuda en el ejercicio de su capacidad jurídica. Debe acordarse en resolución motivada.

Nombramiento del curador

La autoridad judicial nombrará curador preferentemente a quien haya sido designado por la persona que precise las medidas de apoyo (cónyuge, hijo, ascendiente o progenitor).

Defensor judicial

Persona que asume temporalmente la representación y defensa de los intereses de la persona con discapacidad para ciertos actos, cuando quien legalmente debe hacerlo no lo hace. Sus caracteres son: temporal, subsidiario y judicial.

Guarda de hecho

Situación en la que una persona, sin designación judicial, asume el cuidado, excepcionalmente la representación y defensa de una persona con discapacidad o menor no sometido a patria potestad.

Tutela

Cargo de guarda por el que una persona asume el cuidado y representación de un menor no emancipado, no sujeto a patria potestad o en situación de desamparo.

Delación

Llamamiento de quien debe ejercer la tutela. Hay un orden de preferencia: designados por progenitores en testamento, ascendiente o hermano designado por juez.

Fuentes del Derecho

Derecho Positivo

Conjunto de normas jurídicas establecidas generalmente por el poder legislativo de un país y concebidas como leyes.

Derecho Subjetivo

Facultad reconocida a la persona por la ley, que le permite efectuar determinados actos; poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho.

Derecho Común

Se considera derecho común al Código Civil, aunque no regula la vida social en su totalidad, ya que existen leyes fuera de él que regulan cuestiones civiles.

Derecho Especial

Tiene como finalidad regular materias específicas y puede referirse al conjunto de normas cuyo ámbito de aplicación ha sido determinado mediante la separación de un ordenamiento más amplio.

Fuentes Materiales

Origen de las normas jurídicas; órganos con potestad para crear normas (Parlamento, Gobierno).

Fuentes Formales

Forma externa de manifestarse el derecho positivo; cómo se establece el derecho.

Reglamento

Disposiciones normativas emanadas de los órganos del poder ejecutivo (Gobierno), al que corresponde la potestad reglamentaria.

Ley Marco

Ley emanada de las Cortes Generales por la que se atribuye a todas o a algunas Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas.

Costumbre

Derecho no escrito, de origen estatal. Por su forma de producción, se trata de un derecho nacido en los grupos sociales.

  • Contra legem (CL): Contraria a la ley.
  • Secundum legem (SL): Se limita a interpretar de un modo determinado una disposición legal.
  • Extra legem (EL): Regula situaciones en las que no existe regulación legal.

Entradas relacionadas: