Conceptos Clave de Cotización a la Seguridad Social y Bonificaciones Empresariales
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Aspectos Fundamentales de la Cotización a la Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social, podemos identificar dos bases de cotización principales. El elemento común que debemos establecer es la percepción salarial mensual, a la cual se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al mes posterior.
Es importante señalar que, según una reforma aprobada recientemente de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretamente el artículo 109.2 del Real Decreto-ley 16/2013, no se computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de transporte, indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social y las prestaciones en especie, entre otras.
En el sistema español de Seguridad Social, se cotiza por conceptos fraccionados, donde podemos encontrar:
Contingencias Comunes
La base de cotización para las contingencias comunes incluirá la percepción salarial mensual y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El porcentaje establecido es del 28,3%, donde el empresario se encargará del 23,6% y el trabajador del 4,7%.
Contingencias Profesionales
La base de cotización será similar a la anterior, pero aquí se incluirán las horas extraordinarias. Además, la base dependerá de lo establecido en el decreto correspondiente, en función de la peligrosidad, y será abonada íntegramente por el empresario.
Horas Extraordinarias
Por Fuerza Mayor
Se establece un porcentaje del 14%, del cual el 12% será responsabilidad del empresario y el 2% del trabajador.
No por Fuerza Mayor
Cuando no sean por fuerza mayor, el porcentaje cambia al 28,3%, con una contribución del 23,6% por parte del empresario y del 4,7% por parte del trabajador.
Desempleo
Para contratos indefinidos, el porcentaje es del 7,05%, donde el empresario aportará un 5,5% y el trabajador un 1,55%.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
La cotización es del 0,20%, que será abonado íntegramente por el empresario.
Formación Profesional (FP)
La cotización será de un 0,7%, correspondiendo el 0,6% al empresario y el 0,1% restante al trabajador.
Bonificaciones en las Cotizaciones a la Seguridad Social
Finalmente, existen bonificaciones, que son mecanismos para reducir las cotizaciones a la Seguridad Social. La más conocida es la tarifa plana, que implica el pago de una cuantía fija en la base de cotización. Por ejemplo, para contratos indefinidos, puede ser de 100€, y para contratos a tiempo parcial, de 75€.
Esta bonificación suele tener una duración de 2 años y, para mantenerla, la empresa debe conservar la plantilla durante al menos 36 meses. En caso de incumplimiento, la cuantía bonificada deberá ser devuelta.
En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores, estas podrán beneficiarse de 12 meses de bonificación, con una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
Es importante destacar que existe un incremento en la cotización para contratos de duración inferior a 7 días (+36%). Durante los periodos de suspensión del contrato, no se cotiza, excepto en casos de incapacidad temporal, maternidad o vacaciones no disfrutadas.
En conclusión, en situaciones de maternidad o paternidad, entre otras, si el empresario contrata a una persona interina para sustituir al trabajador, la cotización quedará bonificada al 100%. Además, se aplicará una bonificación similar para las contingencias comunes.