Conceptos Clave del Trabajo en Argentina: Contratos, Jornadas y Derechos

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Deducciones Habituales sobre el Salario

  • Jubilación: 11% del sueldo bruto.
  • Ley 19.032 (PAMI): 3% del sueldo bruto.
  • Obra Social: 3% del sueldo bruto (o neto según convenio).
  • Sindicato: Aproximadamente 2% (varía según el gremio).
  • FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios): 0,5% (para empleados de comercio).

Tipos de Relación Laboral

Trabajo Formal

Se encuentra formalizado mediante un contrato entre el trabajador y el empleador. El empleado goza de protección y beneficios que la ley establece en materia laboral (aportes jubilatorios, obra social, ART, vacaciones pagas, aguinaldo, etc.) y el empleador cumple con el pago de impuestos, seguridad social y prestaciones correspondientes.

Trabajo Informal

Carece de un contrato registrado formalmente. El empleado se encuentra al margen del control tributario y no cuenta con la protección legal completa (sin aportes, obra social, etc.).

Trabajador Independiente (Autónomo o Monotributista)

El trabajador no está vinculado a una empresa mediante un contrato de trabajo en relación de dependencia, sino que presta servicios (mediante un contrato de locación de servicios o de obra). Es remunerado mediante honorarios o facturación por los servicios prestados.

  • Ventajas: Mayor flexibilidad horaria, autonomía en la gestión del trabajo, posibilidad de trabajar desde casa o elegir el lugar de trabajo.
  • Desventajas: No tener ingresos fijos garantizados, ausencia de vacaciones pagas, aguinaldo, días de enfermedad pagos o licencias por enfermedad cubiertas por el empleador. Debe gestionar sus propios aportes (jubilación, obra social) e impuestos.

Trabajador Dependiente

Realiza sus tareas bajo las órdenes y dirección de un empleador, quien fija las condiciones de trabajo y una remuneración (salario) acorde a la pauta constitucional de ser un salario mínimo, vital y móvil, y según lo establecido por ley y convenios colectivos.

Trabajador Público

Desempeña funciones para el Estado en cualquiera de sus niveles (nacional, provincial, municipal) o en empresas públicas.

Trabajador Privado

Trabaja para empleadores particulares, empresas o entidades privadas.

Tipos de Jornadas Laborales

  • Jornada Normal: Usualmente de 8 horas diarias o 48 horas semanales (ej. lunes a viernes de 9 a 18 hs con una hora de descanso, o lunes a sábado).
  • Jornada de Menores: Limitada a 6 horas diarias y 36 horas semanales para trabajadores de 16 y 17 años, con prohibición de trabajo nocturno o tareas peligrosas/insalubres. Existen restricciones horarias específicas.
  • Jornada en Tareas Insalubres: Máximo de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
  • Jornada Nocturna: Realizada entre las 21:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente. No debe exceder las 7 horas diarias.

Derechos Fundamentales del Trabajador (Artículo 14 Bis - Constitución Nacional)

El Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina establece garantías fundamentales para los trabajadores, entre ellas:

  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Jornada limitada.
  • Descanso y vacaciones pagados.
  • Retribución justa.
  • Salario mínimo vital y móvil.
  • Igual remuneración por igual tarea.
  • Protección contra el despido arbitrario.
  • Estabilidad del empleado público.
  • Organización sindical libre y democrática.

Principales Ramas del Derecho Laboral

  • Derecho Individual del Trabajo: Regula las relaciones entre un trabajador y un empleador.
  • Derecho a la Seguridad Social: Cubre contingencias como vejez (jubilación), enfermedad (obra social), accidentes de trabajo (ART), desempleo, etc.
  • Derecho Colectivo del Trabajo (o Gremial/Sindical): Regula las relaciones entre asociaciones profesionales de trabajadores (sindicatos) y los empleadores o sus asociaciones.

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