Conceptos Clave de la Adquisición de Bienes en la Antigua Roma
Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 5,15 KB
Modos de Adquisición de la Propiedad en el Derecho Romano
El modo de adquisición del dominio se refiere a los hechos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona. Se distinguen principalmente dos categorías:
- Los modos originarios: son aquellos modos de adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona.
- Los modos derivativos: son aquellos que hacen adquirir una propiedad fundada en un derecho precedente que tenía otra persona.
1. Ocupación
La ocupación es un modo de adquisición originario consistente en la aprehensión o toma de posesión de una cosa que no tiene dueño (*res nullius*) con la intención de hacerla propia. Entre los supuestos de ocupación, podemos citar:
- Insula in mari nata: La isla nacida en el mar puede pertenecer al primero que la ocupe por carecer de dueño efectivo anterior.
- Pesca y caza: Solo pueden adquirirse por ocupación los animales salvajes que están en estado de libertad natural y los animales domesticados que hubiesen huido de la custodia del dueño y que hubiesen perdido el *animus revertendi* (intención de regresar). Los animales domésticos no son susceptibles de ocupación.
- Res derelictae: Son susceptibles de ocupación las cosas libremente abandonadas por su dueño, exigiéndose para la ocupación de cosas inanimadas la intención inequívoca por parte del dueño de renunciar a su propiedad.
- Res hostium: Puede adquirirse por ocupación la propiedad de las cosas pertenecientes al enemigo o a poblaciones con las que Roma no tuviese tratados de amistad.
- Tesoro: Es susceptible de adquisición, prevaleciendo una disposición del emperador Adriano (siglo II d.C.), según la cual el tesoro pertenece en mitad al dueño del fundo en que se encuentre y al descubridor. Esta regla se aplicaba incluso cuando el sitio del descubrimiento fuese un fundo público. Únicamente si el lugar del descubrimiento fuese sagrado o religioso, el tesoro pertenecía íntegramente al descubridor.
2. Accesiones
Las accesiones son un modo de adquisición de la propiedad consistente en la unión o incorporación de una cosa a otra, ya sea natural o artificialmente, para que ambas se integren en un solo cuerpo. Pueden distinguirse las siguientes modalidades:
Accesión de Inmueble a Inmueble
- Alluvio: Incremento o acrecentamiento que las fincas o heredades confinantes con los ríos reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas. El incremento se atribuye a los propietarios ribereños.
- Avulsio: Fuerza del río consistente no en una incorporación lenta, sino en una repentina, operada por el ímpetu de la corriente de un río que desprende una porción destacada de un predio (finca) superior a otro predio situado más abajo (predio inferior). El dueño del predio inferior adquiere la propiedad del incremento.
- Alveus derelictus (cauce abandonado): Cuando un río público variaba de cauce (*alveo*), el lecho abandonado era adquirido por los dueños de los predios situados en sus orillas.
- Insula in flumine nata (la isla nacida en el río): La isla que emergía en un río público se repartía entre los propietarios de los fundos ribereños situados frente a ella.
Accesión de Mueble a Mueble
- Ferruminatio: Unión de dos objetos metálicos operada por soldadura de la propia materia. El propietario de la cosa principal se hace dueño de la accesoria. La cosa principal, como norma general, es la que tiene mayor valor.
- Scriptura: El dueño de la materia en que se escribió se hace dueño de lo que en ella se hubiese escrito.
- Pictura: La solución propuesta por el derecho justinianeo es contraria al caso anterior. Es el propietario de la obra pictórica quien adquiere por accesión la tabla, tela, etc., sobre la que hubiese pintado. Si ha utilizado una tablilla ajena, debe indemnizar al propietario.
- Textura: Los hilos adheridos a un paño eran propiedad del dueño del tejido; por lo tanto, el dueño de la materia se hace dueño de lo añadido.
Accesión de Mueble a Inmueble
Los romanos mantuvieron el principio de superficies solo cedit (lo que está sobre la superficie cede al suelo). Tipos:
- Inaedificatio: Es la hipótesis de construcción de un edificio en suelo ajeno. Toda obra humana fijada de modo estable al suelo, y principalmente los edificios, pertenecen por accesión al dueño del suelo.
- Implantatio satio: Lo mismo sucedía con las plantas, una vez arraigadas, y con las semillas sembradas (siempre pertenecían al dueño de la tierra).