Concepto, Tipos y Protección Legal del Salario en el Estatuto de los Trabajadores
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El Salario: Concepto y Regulación Laboral
El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) define el salario como la totalidad de las percepciones económicas que percibe un trabajador por prestar sus servicios por cuenta ajena, ya sea en dinero o en especie.
El salario retribuye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo (descanso semanal, vacaciones, etc.).
Límite del Salario en Especie: El salario en especie no puede ser superior al 30% de la retribución dineraria total.
Clases de Salario según la Forma de Cálculo
- Por tiempo trabajado: Se paga en función de la jornada laboral, independientemente del trabajo realizado. Se conoce como Salario o Jornal.
- Por calidad o cantidad de trabajo (A destajo): Se paga en función de las tareas o trabajos realizados, con independencia del tiempo empleado. Se llama Destajo.
- Salario mixto: Combina las dos anteriores. Se paga tanto por el tiempo como por el trabajo realizado. Se conoce como Sueldo o Salario.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es la cuantía mínima a la que tiene derecho un trabajador que realice su jornada a tiempo completo, sea cual sea su puesto de trabajo o sector económico de la empresa.
- Se pacta entre el Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Se fija anualmente por ley por el Gobierno.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
El IPREM es un indicador fijado por el Gobierno para establecer las cuantías de prestaciones no contributivas, ayudas públicas y otras mejoras sociales.
También se utiliza para fijar límites en algunas indemnizaciones de la Seguridad Social.
El Pago del Salario y Consecuencias del Retraso
El E.T. señala que la liquidación será negociada entre empresario y trabajadores, pero el periodo de liquidación no podrá superar los 30 días.
Consecuencias por Retraso en el Pago
- El retraso en el pago de la liquidación, sin causa justificada, implica un recargo de demora del 10% de interés anual.
- Si el retraso es continuado, el trabajador podrá rescindir el contrato mediante una demanda, considerándose esta situación como un despido improcedente.
Garantías y Protección del Salario
Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es inembargable (embargo sobre el salario líquido).
Excepción: Esta norma no se aplica en casos de pensiones por alimentos a favor de los hijos o pensiones compensatorias al excónyuge, fijadas en la sentencia de divorcio.
Garantías Salariales en Caso de Insolvencia Empresarial
En caso de suspensión de pagos o concurso de acreedores en la empresa, los salarios gozan de las siguientes garantías:
- Preferencia Absoluta: El salario de los últimos 30 días trabajados tiene preferencia total ante cualquier deuda de la empresa, con un límite del doble del SMI.
- Bienes Producidos: El resto del salario pendiente se puede pagar vendiendo bienes producidos por los trabajadores que aún pertenezcan al empresario.
- Privilegio General: El resto de los salarios pendientes de pago gozarán de privilegio después de los créditos garantizados por derechos reales (hipotecas, deudas a organismos públicos, etc.), con un límite del triple del SMI por los días pendientes de pago.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo público financiado por aportaciones de los empresarios, mediante una cuota a la Seguridad Social.
Este organismo es el encargado de pagar los salarios pendientes y las indemnizaciones por despidos que las empresas no pueden afrontar debido a insolvencia o quiebra empresarial.