Concepto de Sanción Jurídica y Eficacia Normativa según Kelsen

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Sanciones como Producto de la Comunidad Socialmente Organizada

Las sanciones producto de la comunidad socialmente organizada representan la sanción jurídica, tal como la describe Kelsen: privación forzada de un bien con o sin contenido económico hecha por una autoridad competente.

El Derecho como Motivador Indirecto de Conductas

El derecho motiva en forma indirecta porque, a diferencia de la moral, su esencia no consiste en describir cuál es la conducta lícita o esperada según la cual no nos será aplicada la sanción. El ejemplo típico del modelo de norma jurídica kelseniana es la norma del derecho penal: ningún precepto del código penal nos señala cuáles son las acciones lícitas, sino que establece una serie de sanciones que permiten atribuir carácter ilícito a ciertas conductas y, como consecuencia de lo cual, podemos inferir que las conductas contrarias son catalogadas como lícitas.

La Sanción como Elemento Esencial para la Coerción

La sanción es, para Kelsen, un elemento esencial para la coerción de conductas, y como tal, se manifiesta en última instancia a través de la fuerza, que también es una manifestación fáctica del derecho que este mismo organiza. El derecho es, entonces, el monopolio y organización de la fuerza.

El Monopolio de la Fuerza a través de la Paz

Esto no implica el permanente uso de la fuerza dentro del ámbito jurídico. Kelsen explica que la fuerza del derecho se monopoliza a través de la paz, ya que supone un principio según el cual cada individuo se abstiene de interferir con otro en forma violenta. De manera tal que la única fuerza permitida es la fuerza como sanción, como monopolio de la comunidad.

Perspectivas Divergentes sobre la Coacción

No todos los pensadores estuvieron de acuerdo con este principio:

  • Ehrlich: Se encargó de destacar que el derecho tiene como característica esencial el constituir un orden u organización y que la coacción es un elemento del mismo, pero que no reviste carácter esencial. Kelsen replica esto diciendo que, desde esa perspectiva, resultaría imposible distinguir el derecho de otros tantos fenómenos sociales.
  • Teoría egológica (Cossio): Cambia el punto de discusión cuando atribuye específicamente a la conducta el carácter del objeto del derecho, objeto a cuyo conocimiento se accede a través de las normas jurídicas.
  • Smith: Sostiene que el objeto del derecho es de carácter complejo, integrado por una interrelación entre la norma jurídica y la conducta regulada por esta.

Creación, Aplicación y Eficacia de las Normas

Si analizamos las relaciones existentes dentro del ordenamiento jurídico kelseniano, observamos que el mismo constituye una cadena de actos de creación y de aplicación o derivación y fundamentación: el órgano normativo crea una norma, aplicando el procedimiento establecido en una norma jerárquicamente superior.

Validez y Eficacia de las Normas

El haber sido creada de acuerdo con el procedimiento en la norma jerárquicamente superior es lo que determina que una norma “existe”, entonces está dotada de validez. Debemos diferenciar entre validez y eficacia; esta última se relaciona estrechamente con su concreción, su cumplimiento, su acatamiento. Nos adentramos entonces en el ámbito de la efectividad del derecho como hecho social.

La Base Fáctica de la Teoría Normativa Kelseniana

La base de la teoría normativa kelseniana tiene contenido fáctico: La eficacia no es más que el hecho empírico por el cual los integrantes de una sociedad acatan efectivamente las normas jurídicas.

Nomodinámica y la Norma Hipotética Fundamental

Cuando analizamos el proceso dinámico del ordenamiento jurídico (llamado por Kelsen nomodinámica), observamos que no se trata de una cadena infinita ni ininterrumpida de actos de creación y aplicación. Debe existir, según lo señala Kelsen, un acto de mera creación, y en el otro punto de la cadena, un acto de mera aplicación. El acto de mera creación es, en su opinión, la norma hipotética fundamental (sirve para convalidar todo el ordenamiento jurídico, independientemente de su contenido), y el acto de mera aplicación está constituido por la ejecución del contenido de la sentencia.

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