Concepto y regulación de la Seguridad Social en España
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Concepto y regulación de la Seguridad Social (CE)
Ideal: Público, cubrir necesidades y redistribución de la renta nacional.
Realidad: Principios, órganos, reglas, medidas, garantías y contingencias protegidas. Art. 41. C. E. "Los poderes públicos mantendrán un régimen PÚBLICO de Seguridad Social para TODOS los ciudadanos, que garantice la ASISTENCIA y PRESTACIONES sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."
Carácter indirecto de la Seguridad Social
Principios rectores de la política social y económica. Art. 39 (Protección de la familia). Art. 41 (Régimen de la Seguridad Social). Art. 43 (Protección de la salud). Art. 50 (Suficiencia económica de la tercera edad). Se alegan ante la Jurisdicción de acuerdo a las leyes que los desarrollan. Art. 129.1 (Participación de los interesados en la Seguridad Social). DF. Art. 25.2 (Derechos penados a la Seguridad Social).
Competencias del Estado y las CCAA
Estado: legislación básica y régimen económico. CCAA: ejecución de servicios de la Seguridad Social y asistencia social al margen de la Seguridad Social.
Niveles de protección
Nivel básico: personas sin recursos ni cotizaciones, se financia por aportaciones del Estado y se gestiona por AP y Ent. Gest. Nivel contributivo: protección adecuada garantizada por el Estado, se aplica a personas que realizan una actividad profesional. Estructura de financiación mediante cotización. Nivel complementario: tiene un carácter libre, pero no sustitutivo de la Seguridad Social. Básicamente se trata de una cobertura de libre contratación como pueden ser Fondos de Pensiones, prestaciones asistenciales y económicas y entidades de previsión social.
Artículo 7.1 TRLGSS
Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional (Principio de territorialidad): Por cuenta ajena (art. 1 E.T.). Por cuenta propia o autónomos. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles y militares.
Régimen general
Trabajadores por cuenta ajena, mayores de 16 años, con cualquier contrato, categoría o remuneración y asimilados.
Regímenes especiales
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. REA: +16 años, labores agrarias, pecuarias o forestales que constituyan su medio fundamental de vida. RETA: +18 años, que trabajen de forma personal y directa en la industria, sector servicios o servicios agrarios. RTM: trabajadores por cuenta propia o ajena que realicen actividades marítimo-pesqueras a bordo de embarcaciones o buques. Marina mercante, pesca marítima, buceadores, mariscadores, etc.
Estructura general de administración de la Seguridad Social
Administraciones Específicas de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Instituto Social de la Marina (ISM).
Funciones de la TGSS
1. Inscripción de empresas y apertura de CCC. 2. Gestión liquidatoria administrativa de deudas. 3. Gestión recaudatoria de cuotas y recursos de la Seguridad Social. 4. Gestión de todos los recursos financieros de la Seguridad Social. 5. Imponer sanciones a propuesta del ITSS.
Competencias del INGS
1. Desarrollo de la cartera de servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). 2. Prestaciones sanitarias complementarias a las básicas del SNS por parte de las CCAA. 3. Criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS. 4. Criterios básicos y convocatorias de profesionales que aseguren la movilidad en todo el territorio del Estado.
Competencias del SPEE
1. Ordenación, desarrollo y seguimiento de programas y medidas políticas de empleo. 2. Elaborar y elevar al MTAS propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo. 3. Colaborar con las CCAA en la elaboración del Plan Nacional de Acción para el Empleo. 4. Percibir ayudas de fondos europeos para cofinanciar acciones a cargo de su presupuesto. 5. Gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo, declarando su reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones. 6. Controlar prestaciones, subvenciones y ayudas de fomento y protección por desempleo.
Beneficios legales de las entidades
Art. 75 LGSS: Reserva de nombre. Art. 76 LGSS: Exención tributaria absoluta y franquicia postal y telegráfica. Asistencia jurídica gratuita. Posibilidad de pertenencia a asociaciones y organismos internacionales. Sometimiento del personal de las entidades del Estado al régimen jurídico de los Funcionarios Civiles del Estado.
Acción protectora de la Seguridad Social
Comprende prestaciones familiares contributivas y no contributivas y prestaciones de servicios sociales previstas específicamente para reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad, sin perjuicio de que también se implanten para otras materias.
Contingencia, hecho causante y prestaciones
Contingencia: Situación que se define legalmente y se protege por la Seguridad Social, al ocasionar un aumento en los gastos o una pérdida en los ingresos. Hecho causante: Actualización de la contingencia protegida, que da lugar a la situación de necesidad. Prestaciones: Conjunto de medidas que dispone la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos.
Accidente de trabajo, supuestos y exclusiones
Es toda lesión corporal que el trabajador sufra por ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presume como accidente de trabajo toda lesión que se sufra el trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Supuestos de accidente de trabajo incluidos expresamente: los sufridos cumpliendo órdenes del empresario, desempeñando cargo electivo de carácter sindical, enfermedades contraídas no consideradas como enfermedades profesionales, accidentes de trabajo acaecidos por actos de salvamento, conexión con el trabajo, en cumplimiento de tareas no propias por orden del empresario, enfermedades previas agravadas por accidente de trabajo, enfermedades intercurrentes. Exclusiones: aquellos accidentes de trabajo que se produzcan por fuerza mayor extraña al trabajo o concurriendo dolo o imprudencia por parte del trabajador.
Enfermedad profesional
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones legales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Prestaciones de la Seguridad Social
Son un conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, superar o reparar situaciones de infortunio o necesidad. Hay distintos tipos, como las prestaciones contributivas y no contributivas, las indemnizaciones, pensiones y subsidios. También se pueden hacer distinciones entre las prestaciones básicas y complementarias.
Requisitos para acceder a las prestaciones
Para acceder a las prestaciones contributivas es necesario estar de alta o situación asimilada en la Seguridad Social, aunque hay flexibilización respecto a este requisito establecidos por ley, y tener períodos de cotización previos al hecho causante, que varían en su exigencia según el tipo de prestación. Los requisitos de las prestaciones no contributivas suelen asociarse a la nacionalidad y a la residencia.
Responsabilidad empresarial sobre las prestaciones
1. Falta de afiliación o alta, responsabilidad general y absoluta. 2. Falta de ingreso de cotizaciones, salvo aplazamientos. 3. Incotización. 4. Incumplimientos en accidentes de trabajo.
Campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social
El Régimen General de la Seguridad Social tiene un campo de aplicación subjetivo, por lo que le es de aplicación a: 1. Trabajadores por cuenta ajena. 2. Socios trabajadores de empresas de capital. 3. Consejeros y Administradores. 4. Dentro de las Administraciones Públicas, los sujetos al régimen laboral y administrativo. En general, se aplica a los sujetos establecidos en los artículos 7, 136 y 137 LGSS y demás previsiones legalmente establecidas.
Inclusiones legales expresas/asimiladas/exclusiones de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social
Expresas: Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares, sujetos al servicio de las instituciones eclesiásticas, personas al servicio de instituciones benéfico-sociales, personas al servicio de notarías, registros de propiedad y similares, personal de alta dirección, cargos políticos y sindicales, cuidadores no profesionales de personas dependientes. Asimiladas: reclusos que realicen trabajo productivo, deportistas profesionales, personal de alta dirección que no sea administrador o consejero o no tenga control efectivo sobre el capital social, investigadores en formación de beca o becarios, prácticas universitarias y prácticas no laborales en empresas. Exclusiones: servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, familiares del empresario, sujetos incluidos en regímenes especiales, trabajos marginales, profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario emérito.
Sistema RED
Los supuestos de obligatoriedad de este sistema recaen sobre empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
Procedimiento de suscripción de empresas
Sujeto obligado: empresario/oficio. TGSS: sistema RED/Antes del inicio de la actividad. Número de inscripción: CCC/Única múltiple.
Afiliación
Es el acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la condición de persona incluida en el Sistema de Seguridad Social a quien por primera vez va a realizar una de las actividades que obligan a estar dentro del campo de aplicación del Sistema. La afiliación es obligatoria, única, general, vitalicia y exclusiva.
Alta de trabajadores
Acto administrativo por el cual se notifica a la TGSS, y ésta reconoce, el inicio de una nueva actividad laboral o el cambio de empresa para la que el trabajador va a prestar sus servicios. Es obligatoria y puede ser múltiple, sucesiva o simultánea (pluriempleo/pluriactividad).
Alta presunta
Se da en casos en los que el trabajador por cuenta ajena no ha sido dado de alta, y a efectos de contingencias profesionales. Se regula en el art. 166.3 LGSS y art. 29.2 RD 84/1996.
Asimilaciones al alta
Deben estar tipificadas en las normas de la Seguridad Social de manera que, a pesar de haberse producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral, se conserva la situación de alta en la que el trabajador se encontraba con anterioridad. La regulación es específica para cada contingencia y régimen de la Seguridad Social.
Sujetos obligados a la cotización
Los sujetos obligados son los empresarios, que ingresan su cuota y la de los trabajadores. Los sujetos responsables del pago son: 1. Empresarios, que ingresan su cuota y la de los trabajadores. 2. Responsables solidarios. 3. Responsables subsidiarios. 4. Sucesores mortis causa de los sujetos obligados y responsables. 5. Sucesión de empresas.
Nacimiento de la obligación de cotizar
Comienzo de la actividad profesional (incluido el periodo de prueba). La mera solicitud de afiliación y/o alta ante la TGSS surte idéntico efecto respecto al nacimiento de la obligación de cotizar, presumiéndose iniciada la actividad desde la fecha indicada en la solicitud (Arts. 32 y concordantes R.A).
Duración de la obligación de cotizar
Mientras se desarrolle la actividad o se presten los servicios. Supuestos especiales de obligación de cotizar sin prestar efectivamente servicios: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y lactancia, situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical (sin excedencia o cese de actividad), convenio especial de cotización, desempleo parcial (reducción de jornada) y desempleo total contributivo, traslado de empresa fuera del territorio nacional.
Extinción de la obligación de cotizar
Cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.
Recargos
1. Con documentos tras vencimiento del plazo: 20%. 2. Sin documentos: 20% antes de la terminación del plazo y 35% después. 3. Transcurridos 15 días desde la providencia de apremio, interés legal del dinero +25%.
Procedimiento de recaudación en período voluntario
Se lleva a cabo por entidades financieras autorizadas, mediante documento de liquidación, salvo pago electrónico o domiciliación.
Efectos de la falta de ingreso
1. La improcedencia de compensación de las cantidades abonadas por pago delegado. 2. La imposición de las sanciones administrativas procedentes. 3. La aplicación de los recargos. 4. Pérdida de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. 5. El devengo de los intereses de demora.