Concepto, Regímenes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social

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El Sistema de Seguridad Social Español: Estructura y Protección

Concepto y Fundamentos Constitucionales

Tema 5: El sistema de Seguridad Social: Concepto.

Se define por Beveridge (1945) como el “conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual, que jamás dejarán de producirse, por muy óptima que sea la situación en que la sociedad viva”.

Este sistema aparece recogido en España dentro de los principios rectores de la Constitución. El sistema protege ante situaciones de necesidad:

  • Pérdida de rentas (incapacidad, maternidad).
  • Exceso de gastos (familiares a cargo).

Estructura de la Protección: La Modalidad Contributiva

La primera modalidad es la MODALIDAD CONTRIBUTIVA. Se incluyen, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España.

Esta modalidad se estructura en un Régimen General y varios Regímenes Especiales.

El Régimen General

En el Régimen General estarán obligatoriamente incluidos los trabajadores por cuenta ajena, ya sea con:

  1. Contratos eventuales, para un periodo de tiempo determinado, de temporada o fijos discontinuos: trabajos en los que cada año se repite la temporada de trabajo de forma cíclica, al finalizar se suspende el contrato.
  2. Los trabajadores a distancia.

La inclusión es con independencia del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración percibida.

Exclusiones del Régimen General

En este Régimen hay exclusiones específicas:

  • Familiares del empresario.
  • El Gobierno podrá excluir a las personas que puedan considerarse marginales en su trabajo de cuenta ajena.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Los Regímenes Especiales

Se prevé crear un Régimen Especial para aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza o peculiares condiciones, se hace preciso su establecimiento.

Normalmente, las especialidades son la existencia de una regulación propia, una acción protectora distinta, prestaciones específicas y una forma de organización particular.

Tenemos los siguientes Regímenes Especiales:

  • Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: es el que tiene peores condiciones; hasta hace poco no tenían derecho a la prestación en caso de accidente.
  • Trabajadores del Mar.
  • Funcionarios Públicos.
  • Estudiantes.
  • Otros grupos que determine el Ministerio de Trabajo.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema

Las cuatro entidades que gestionan el sistema de Seguridad Social son:

  1. INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Encomienda la gestión y la administración de las prestaciones económicas.
  2. INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  3. IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Se encarga de gestionar las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
  4. SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): (Corrección de SERPE a SEPE).

En cuanto a los servicios comunes, encontramos:

  1. TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
  2. Gerencia Informática.

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