Concepto y Rasgos Esenciales del Derecho
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Las Notas Distintivas del Derecho
El derecho presenta las siguientes notas distintivas:
- El derecho ha sido creado por los hombres para regular situaciones y comportamientos humanos.
- Tiene un carácter social; donde existan dos o más individuos es necesario el derecho.
Asimismo, es importante tener en cuenta el elemento normativo del derecho. La gran diversidad de normas existentes, así como la diversidad de funciones que regulan, dificultan notablemente su comprensión.
El derecho se identifica como una realidad institucionalizada en la que el proceso de creación y modificación de sus normas aparece sometido a una regulación que determina su integración en el sistema jurídico.
Elementos de la Definición del Derecho
Una definición provisional del derecho lo concebiría como un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social a través de:
- La represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas para la integridad de determinados bienes públicos o privados, garantizada por la posibilidad del uso de la fuerza.
- La incentivación de ciertas actitudes para mejorar el desarrollo de la vida social, estableciendo alicientes o compensaciones para su realización.
- La determinación del estatus de cada individuo.
- La distribución de bienes y servicios entre los integrantes de la comunidad o su atribución a personas ajenas a la misma.
- La institución de poderes públicos con sus respectivas competencias.
El derecho es derecho con independencia de que sus normas resulten más o menos eficaces o justas.
Aceptar la teoría kelseniana nos lleva a la imposibilidad de identificar una norma superior a la Constitución.
Lo mismo ocurriría con las definiciones que se remiten a la teoría tridimensional del derecho. Por ejemplo:
- Elías Díaz lo define como “sistema normativo positivo que intenta organizar la sociedad según una cierta concepción de la justicia”.
- Marcelino Rodríguez Molinero lo identifica como “el conjunto de normas vigentes en una sociedad para regular las relaciones de convivencia según la idea de justicia”.
Una reflexión especial merece la tesis de Gregorio Peces Barba, que opta por una definición normativa del derecho que debe tomar en cuenta la realidad social y los valores jurídicos. Salta a la vista que toma en consideración el ordenamiento jurídico español, que identifica a nivel normativo como valores propugnados la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político (artículo 1.1 de la Constitución española).
En cualquier caso, la concordancia o discordancia de las normas con los valores que propugna el ordenamiento jurídico consolida la tesis que circunscribe los términos de la relación derecho-valor al terreno de la legitimidad del ordenamiento jurídico, excluyéndola por completo de la problemática de la definición del derecho.