El Concepto de Policía y sus Técnicas de Intervención Administrativa
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I. El Concepto de Policía
El concepto de policía es un concepto en desvalor. De una parte, porque se suele identificar con la seguridad pública. Y, de otra parte, porque con anterioridad a la CE 1978, el TS admitió la cláusula de “orden público” como título legitimador de la Administración para adoptar limitaciones a la libertad carentes de cobertura legal.
El concepto de “policía” se puede usar en un doble sentido:
- Desde un punto de vista formal = técnicas administrativas de coacción.
- Desde un punto de vista material = actuación administrativa en la que la Administración goza de potestades capaces de limitar las iniciativas particulares a partir de su fundamentación en el concepto jurídico de “orden público”.
El concepto de policía administrativa es más amplio que el de policía de seguridad. Las técnicas jurídicas de limitación se aplican a otras materias que son objeto de intervención administrativa (sanidad, urbanismo, etc.)
El concepto de “orden público” como justificación de la actividad de policía hace referencia a los diferentes tipos de “interés jurídicamente protegido” en cada uno de los ámbitos en que se desenvuelve la actividad de policía. Tradicionalmente, se vincula con el mantenimiento de la “tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas” (art. 1.1º RSCL), pero también puede incluir el “orden público económico” o la protección del medio ambiente.
II. Clasificación de las Técnicas de Policía
Distintos criterios de clasificación:
- Atendiendo a la naturaleza:
- Actuaciones materiales:
- Expresión de voluntad (ej., orden de circular)
- Averiguación de los hechos (ej., prueba de alcoholemia)
- Actuaciones jurídicas:
- Hecho jurídico (ej., detención de un delincuente)
- Acto jurídico de la Administración:
- Acto administrativo:
- Técnicas preventivas: Técnicas de Información, Órdenes, Autorizaciones.
- Técnicas represivas: Sanciones, Coacción
- Acto de los particulares: comunicaciones previas y declaraciones responsables.
- Acto administrativo:
- Actuaciones materiales:
Otras técnicas:
- Inscripción en registros.
- Actividades de inspección, comprobación o verificación.
- Actividades de acreditación, homologación y certificación.
Debe recordarse que todas esas técnicas constituyen limitaciones administrativas a la libertad o iniciativa privada. No afectan a la delimitación o definición del derecho, sino al condicionamiento del ejercicio de tales derechos.
Ejemplo: Artículo 84 LBRL:
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
- Ordenanzas y bandos.
- Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
- Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable.
- Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad
- Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.