Concepto de nexo contingente

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La antijuridicidad


: Art. 1717. Cualquier acción u omisión q causa un daño a otro es antijca Si no está justificada.Hace tiempo, se consagraba El ppio según el cual no hay resp sin culpa; ahí la antijuridicidad se Identificaba con el acto voluntario culposo o doloso (antijur subjetiva) q, Además, infringía una norma expresa (antijur formal). Pero la aparición de Numerosos supuestos donde se responde sin culpa, o sin voluntariedad; la Posibilidad de q el acto ilícito esté constituido por un hecho humano o por el Hecho de las cosas, y el reconocimiento de q en ciertas hipótesis puede existir Resp por actos lícitos, tornaron insostenible aquella concepción subjetiva y Formal. El fundamento actual de la antijur gira en torno al deber gral De no dañar. Se encuentra implícito en el art.
17 de la CN q prohíbe las acciones Q perjudican a tercero.
Concepto y Caracteres de la antijuren el CCC: Se consagra una antijur Objetiva y material. Es antijca cualquier acción u omisión q cause daño, con lo Q p q se configure este presupuesto basta con q se viole el deber gral de no Dañar a otro. Es decir q el ilícito civil es atípico.La excepción a este ppio Se da en la resp contractual, pq ahí el daño resultará del incumplimiento de Una Ob preexistente.  

Antijur en la órbita contractual

La ilicitud consiste en el incumplimiento objetivo y material de la O. ¿Cuándo Es objetivo y material? Toda vez que haya una diferencia entre lo q el deudor Hace y lo q debía realizar según los términos de la relación. Supone siempre la Existencia de un contrato válido.

Antijur En la órbita extracontractual

El acto ilícito consiste en una Infracción a la ley q causa daño a otro y q obliga a la reparación a quien Resulte responsable en virtud de imputación o atribución legal del perjuicio. El daño puede ser justo o injusto, pero lo antijco siempre es la conducta.

El Juicio de antijuridicidad surge a través de una Confrontación total de la conducta con el ordenamiento jurídico, q debe Valorarse con perspectiva de unidad, pq puede suceder q la conducta contraríe Una norma jca pero tenga aval en otra parte del ordenamiento jco. La antijur En la omisión: El concepto de omisión se construye con relación a una Conducta debida q no se cumplíó; es preciso q exista un previo deber de actuar. Habrá un deber de actuar p evitar daños cuando la abstención pueda configurar Un abuso del D de no actuar, y sucederá, por regla, cuando una persona, sin Riesgo de sufrir daños ni pérdidas, puede con su accionar evitar un daño a un Tercero.

Causas De justificación de la antijur


: El art. 1718 - Las Causas de justificación son circunstancias en las cuales el ordenamiento jco Otorga un permiso p dañar. En tales casos, el hecho u omisión dañosos son Lícitos, y no antijcos, sin perjuicio de q en algún caso pueda de todos modos Ser procedente el pago de una indemnización.El CCC se limitó a regular las más importantes, Eso no obsta q en un caso concreto los jueces puedan valorar la existencia de Alguna otra.

En ejercicio regular de un derecho  (Ejemplo: los daños sufridos Por un deudor a raíz de q su acreedor embarga y remata sus bienes)Esta Justificación tiene como límite el ejercicio abusivo del D. De acuerdo al art. 10 del CCC, el D debe ser ejercido de conformidad con los fines del Ordenamiento jco y los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas Costumbres. En legítima defensa propia o de terceros, por un medio Racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita Y no provocada.Es necesario el empleo de un medio racionalmente proporcionado p Defenderse, en relación con el usado por el atacante; el empleo de medios Excesivos impide prevalerse de la causa de justificación, y convierte en Antijco al acto dañoso.E de necesidad o Fuerza mayor: P/ evitar un mal, actual O inminente, de otro modo inevitable, q amenaza al agente o a un tercero, si el Peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal q se evita es mayor q el q se causa.

Naturaleza Jca del acto obrado: 2 posturas doctrinarias


:Para algunos autores quien así procede comete un acto ilícito y debe Reparar el daño (postura minoritaria). Para otros (mayoría), no puede ser Considerado un acto ilícito sino el ejercicio de una facultad legítima sometida A ciertas condiciones necesarias.

Consentimiento Del damnificado


: Art. 1720 CCCN. “Sin perjuicio de Disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, En la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la Responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.” O Sea, en un contrato las partes pueden acordar cláusulas de irresponsabilidad; éstas en ppio son válidas, salvo q afecte bienes indisponibles. Explicación -las personas físicas tienen garantizado un ámbito de libertad “ppio de Autodeterminación o de autonomía personal” -Cuando el art habla de un Consentimiento libre, habla de q debe tratarse de un acto voluntario- e Informado hace referenci a suministrar información a la otra parte.

Asunción De riesgos


: Art. 1719 CCCN. 1er párrafo  “La exposición voluntaria por parte de la Víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de Responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda Calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente El nexo causal.”En materia de riesgos, como ppio gral, asumir el riesgo no Significa asumir el daño. La asunción de riesgos no se erige en una causal Autónoma de eximición de resp. La sola asunción del riesgo no permite la Liberación del responsable.La única excepción q contempla el art es aquellos Supuestos en los cuales la supuesta “aceptación de riesgos” pueda calificarse Como un hecho real del damnificado q interrumpe total o parcialmente el nexo Causal .X ej. Aceptar ser transportado por quien conduce manifiestamente en E De ebriedad).2do párrafo  “Quien voluntariamente se expone a una Situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene D, en Caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de Peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, La reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él Obtenido.” Aquí vemos como la persona ejecuta el acto deliberadamente sin tener Una obligación jca.Aquí el agente tiene D a ser indemnizado

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