Concepto, Estructura y Aspectos Clave de la Constitución Argentina
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Concepto de la Constitución Nacional
La Constitución Nacional es la ley fundamental y suprema de la organización política de un Estado. Es una norma de organización formulada por un órgano (la Convención Constituyente) poseedor de poder para ello, que contiene un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica.
Clases de Constituciones
- Constitución escrita o codificada: Se caracterizan por tener un cuerpo legal único, orgánico, en el cual se reúnen todas las normas sobre la organización del poder, derechos de las personas, etc. Ej.: Argentina.
- Constitución no escrita o dispersa: Son aquellas en las que no existe un cuerpo legal narrativo. Ej.: Inglaterra.
- Constitución rígida: Son aquellas cuyo procedimiento para reformarlas es distinto al procedimiento para la creación de leyes, por lo tanto, el órgano que la reforma es distinto al que sanciona las leyes. Ej.: Argentina.
- Constitución flexible: El procedimiento para reformarlas es igual al de la creación de leyes, por lo tanto, el poder legislativo tiene el poder para hacerlo.
Estructura de la Constitución Nacional Argentina
- Preámbulo: Es una definición de los propósitos, de los fines o intenciones del Estado al constituirse.
- Parte dogmática: Abarca desde el Cap. 1 "Declaraciones, Derechos y Garantías" (Art. 1 a 35) hasta el Capítulo 2do "Nuevos Derechos y Garantías" (Art. 36 a 46).
- Parte orgánica: "Autoridades de la Nación" (Art. 44 al 129).
Supremacía de la Constitución Argentina
La Constitución es suprema porque todo el conjunto de leyes, normas, actos políticos y administrativos existentes en el Estado deben ser acordes al contenido y espíritu de la Constitución. No solo deben someterse a la Constitución los ciudadanos comunes, sino la totalidad de ellos, incluyendo a los gobernantes, políticos y a los actos y normas que ellos emanen.
Orden Jerárquico de Leyes en Argentina
- Constitución Nacional
- Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Otros Tratados Internacionales y Concordatos
- Leyes Nacionales
- Constituciones Provinciales
- Leyes Provinciales
- Carta Orgánica Municipal
- Ordenanzas Municipales
Principio de Control de Constitucionalidad de Actos y Normas
Pretende asegurar la vigencia y supremacía de la Constitución Nacional. Por medio de este control se efectúa una comparación entre la Constitución y normas o actos de los particulares o gobernantes; si de esa comparación se detecta una contradicción, esas normas o actos deben ser declarados inconstitucionales y dejados sin efecto.
Reforma de la Constitución Nacional (Art. 30)
El Artículo 30 de la C.N. establece que la misma puede ser reformada toda o en alguna de sus partes. El procedimiento para reformarla es el siguiente: el Congreso realiza la primera etapa del proceso declarando la necesidad de reforma mediante una ley, la cual es sancionada por las 2/3 partes de la totalidad de ambas cámaras. Luego de sancionada la ley, comienza la segunda etapa en la cual se convoca a elecciones para conformar la Convención Constituyente, que es el órgano que la reforma. Una vez elegidos los convencionales, se lleva a cabo la tercera etapa que es la reforma. Los convencionales pueden reformarla o no. Una vez aprobada la reforma, la nueva Constitución es ley y deberá ser jurada previo a su entrada en vigencia.