Concepto de Empleador y Empresa en Derecho Laboral Chileno: Impacto en Negociación Colectiva y Multi-RUT

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La Distinción entre Empleador y Empresa en el Derecho Laboral Chileno

En el ámbito del derecho laboral, especialmente en lo que respecta a la sindicalización y la negociación colectiva, la definición de "empleador" y "empresa" ha generado diversas interpretaciones y desafíos. A continuación, se presentan las principales tesis y problemáticas:

1. Tesis Formalista: La Individualidad Jurídica

La primera postura, de carácter formalista, se adhiere al tenor literal del artículo 3, inciso 3º, del Código del Trabajo. Según esta interpretación, si una empresa se divide en varias entidades jurídicas, basta con que cada una de estas nuevas individualidades exista legalmente para que los trabajadores puedan negociar colectivamente con cada una de ellas de forma independiente. Este enfoque ha tenido un impacto significativo en el campo de la sindicalización y la negociación colectiva, siendo uno de los ámbitos más afectados por esta visión.

2. Tesis del Vínculo de Dependencia: Priorizando al Empleador

La segunda posición se centra en el vínculo de dependencia laboral. La Dirección del Trabajo (DT) ideó una tesis para abordar esta problemática, especialmente desde la perspectiva de la afiliación sindical. Esta tesis se desentiende del concepto de "empresa" en su sentido amplio, priorizando en su lugar el concepto de "empleador". Por lo tanto, se hace esencial determinar quién es el verdadero empleador, recurriendo a la persona natural o jurídica de la cual emana la relación jurídica de subordinación.

Contradicciones en la Jurisprudencia Laboral

Históricamente, los Tribunales del Trabajo (TT) han sostenido que, en esencia, se trata del mismo empleador cuando existe identidad en la gerencia, representación o control. Sin embargo, en la práctica, los mismos TT han tendido a acoger la tesis formalista, lo que implica que cada empleador es considerado diferente según la individualidad jurídica o natural que posea la entidad.

Propuestas de Clarificación

Ante esta dualidad, se ha propuesto eliminar la ambigüedad del concepto de "individualidad jurídica" o, al menos, especificar claramente el nombre del empleador o de quien efectivamente ejerce la función empleadora. El objetivo es centralizar la interpretación y la aplicación de la ley en el concepto unificado de "empleador".

La Jurisprudencia y los Grupos de Empresas

Cuando se dictó en Chile la legislación sobre los grupos de empresas, nuestra jurisprudencia inicialmente abordó esta situación desde una perspectiva formalista. No obstante, progresivamente, los Tribunales del Trabajo, y de manera destacada la Corte Suprema (CS), han establecido que cuando diversas sociedades presentan elementos comunes como la administración, el domicilio o el patrimonio, estas conforman una unidad económica. Esto implica que deben responder conjuntamente por las obligaciones laborales, trascendiendo la mera individualidad jurídica.

Implicaciones de la Distinción Empresa-Empleador

Esta disposición jurisprudencial genera una clara distinción, señalando que "empresa" y "empleador" no son conceptos idénticos en todas sus implicaciones. Por ejemplo, cuando una empresa es vendida, el adquirente no solo adquiere el establecimiento o los activos, sino que también asume la relación laboral con el personal (trabajadores). En este escenario, pueden producirse ciertos cambios:

  • El nuevo propietario podría reconocer las indemnizaciones o gratificaciones preexistentes, o decidir no hacerlo, dependiendo de la negociación y la normativa aplicable.
  • El derecho a vacaciones generalmente se mantiene, dado que el contrato de trabajo conserva su continuidad.
  • El nuevo empleador también tiene la facultad de finiquitar ciertos contratos de trabajo, siempre dentro del marco legal vigente.

El Desafío del Multi-RUT en el Ámbito Laboral

En la práctica, uno de los problemas más acuciantes es el fenómeno del Multi-RUT. ¿Qué implica esto? Numerosas empresas se han dividido formalmente en múltiples entidades jurídicas, lo que ha impactado directamente tanto los contratos individuales de los trabajadores como los instrumentos colectivos.

Un ejemplo claro se observa en las grandes empresas de retail, como el caso de Empresas Líder, donde coexisten varias razones sociales o empleadores dentro de lo que funcionalmente es una única unidad económica. Esta fragmentación genera una gran diversidad de roles laborales y contractuales.

Las consecuencias de esta práctica son significativas, afectando:

  • La efectividad de las negociaciones colectivas.
  • El cálculo y pago de gratificaciones.
  • Las indemnizaciones por años de servicio.
  • Otros derechos laborales fundamentales.

¿Cómo han abordado los Tribunales del Trabajo esta materia?

La jurisprudencia ha buscado mecanismos para unificar la responsabilidad laboral frente a estas estructuras, reconociendo la unidad económica más allá de la formalidad jurídica.

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