Concepto y Elementos Clave del Accidente de Trabajo
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Concepto y Elementos del Accidente de Trabajo
Se entiende por Accidente de Trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Son tres, por tanto, los elementos esenciales del Accidente de Trabajo:
- Lesión
- Trabajo por cuenta ajena
- Nexo causal entre aquella y esta
La Lesión en el Accidente de Trabajo
La lesión ha sido interpretada tradicionalmente de una forma amplia como cualquier menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional, abarcando no solo los traumatismos producidos por un agente externo, sino también los debidos a causas internas.
De esta manera se han podido incluir en el concepto de Accidente de Trabajo las lesiones derivadas de ciertas enfermedades. Así, las enfermedades comunes cuya causa determinante la constituye el trabajo, conocidas como “enfermedades del trabajo”, y las enfermedades o defectos preexistentes que resulten agravados por el accidente.
El Nexo Causal: Conexión entre Trabajo y Lesión
Por su parte, la exigencia de un nexo causal entre el trabajo y la lesión ha sido históricamente flexibilizada por la jurisprudencia a partir del propio concepto de Accidente de Trabajo. En efecto, la relación de causalidad puede establecerse tanto de forma directa (por consecuencia), como de forma indirecta (con ocasión).
Causalidad Directa
Hace referencia a los supuestos en que las consecuencias lesivas son causadas de forma inmediata por el trabajo. Así, golpes, caídas, quemaduras, etc.
Un supuesto especial de Causalidad Directa es el Accidente en misión, acaecido en los desplazamientos relacionados con el trabajo en la empresa, en el que el accidente puede producirse tanto durante el tiempo de trabajo como en los momentos anteriores o posteriores, siempre que la conducta del sujeto se encuentre razonablemente vinculada a las órdenes de la empresa. En este caso, el accidente ocurre en un desplazamiento mientras se realiza la prestación laboral, frente al accidente “in itínere” que acontece en los desplazamientos desde el trabajo al domicilio y viceversa.
Causalidad Indirecta
La Causalidad Indirecta ha sido la que históricamente ha proporcionado mayor fuerza expansiva al concepto de accidente.
Así, se considera Accidente de Trabajo el que se produce “in itínere” (mientras el trabajador se dirige desde su domicilio al lugar de trabajo o al regreso del trabajo a su domicilio).
También se consideran AT los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario, o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, y los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Incluso se consideran AT los acaecidos en tareas que no son estrictamente laborales, pero se encuentran en conexión con ellas, como las de carácter representativo sindical. También tienen la consideración de AT determinadas enfermedades, así las enfermedades del trabajo y las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, agravados por la lesión constitutiva de AT.
Presunción de Laboralidad
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo. En consecuencia, cuando el accidente se haya producido dentro de tales coordenadas espacio-temporales, la carga de la prueba se traslada a quien niegue su carácter laboral, no destruyéndose la presunción por el hecho de que el trabajador padeciera antecedentes de la misma enfermedad o estuviera afectado por factores de riesgo.