Concepto de Derecho: Presencia, Definición y Ambigüedad Lingüística

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El Concepto y la Definición del Derecho

La vida del hombre se desarrolla en contacto con el derecho. Así, cuando compramos el periódico o tomamos un billete de autobús, realizamos acciones de trascendencia jurídica, en la medida en que nos convertimos en dueños del periódico o exigimos al conductor del autobús que nos traslade al lugar al que da derecho nuestro billete.

Otras veces, el contacto con el derecho se produce de forma más manifiesta y perceptible. Cuando compramos un piso o al otorgar un testamento, somos más conscientes de que realizamos acciones de relevancia jurídica por la implicación que conlleva y por las solemnidades que ello exige.

1. La Presencia del Derecho

La vida del hombre se desarrolla en contacto con el derecho. Así, cuando compramos el periódico o tomamos un billete de autobús, realizamos acciones de trascendencia jurídica, en la medida en que nos convertimos en dueños del periódico o exigimos al conductor del autobús que nos traslade al lugar al que da derecho nuestro billete.

Otras veces, el contacto con el derecho se produce de forma más manifiesta y perceptible. Cuando compramos un piso o al otorgar un testamento, somos más conscientes de que realizamos acciones de relevancia jurídica por la implicación que conlleva y por las solemnidades que ello exige.

2. El Sentido de la Definición Preliminar del Derecho

El derecho es difícil de definir. Kant, en su obra «La Crítica de la razón pura» (1871), advierte que aún los juristas buscan una definición del concepto de derecho. Herbert Hart, al iniciar su libro «El concepto del derecho» (1961), advierte que "pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia como: ¿qué es el derecho?". Esto contrasta con otras disciplinas académicas que señalan breves indicaciones para determinar su objeto y son asumidas por la generalidad de sus cultivadores.

Esta situación presenta ventajas para el progreso de la ciencia del derecho, pues sus cultivadores se ven obligados a afinar sus herramientas teóricas para una mayor aproximación a su definición; pero también produce un sentimiento de incomodidad al no disponer de un criterio firme para distinguir lo jurídico de lo que no lo es. Esta ambigua circunstancia se debe a la diversidad de objetos que son reconocidos por los distintos autores con la expresión "derecho":

  • Derecho: Reglas dictadas por el poder legislativo y ejecutivo.
  • Derecho: Decisiones de los jueces en las controversias.
  • Derecho: Costumbres, opiniones de los estudiosos...

A pesar de estas oposiciones sobre la naturaleza del derecho, este sigue operando en la vida social, lo que evidencia la existencia de un determinado nivel de acuerdo, aunque sea de forma inconsciente.

3. Definición del Derecho y Análisis del Lenguaje (Examen)

3.1 Las Ventajas del Análisis Lingüístico

El derecho constituye una creación exclusivamente humana, tiene carácter convencional y está dirigido a desarrollar una serie de funciones en la vida social. Por tanto, donde hay derecho, hay sociedad y viceversa. Una definición esencial del Derecho es: "conjunto de normas que rigen nuestra convivencia".

3.2 Las Insuficiencias del Análisis Lingüístico

3.2.1 Planteamiento

Los usos que adquiere la palabra "derecho" en el lenguaje ordinario permiten comprobar inmediatamente que esta adolece de una buena dosis de ambigüedad, de vaguedad y de carga emotiva.

3.2.2 La Ambigüedad del Término "Derecho"

Es ambigua porque en el lenguaje ordinario toma significados diferentes:

  1. Derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas dictadas conforme a un determinado procedimiento para regir en un determinado ámbito. Esto se conoce como Derecho objetivo.
  2. Derecho equivalente a facultad o poder atribuido por normas jurídicas. Esto se conoce como Derecho subjetivo.
  3. Derecho como sinónimo de justicia.
  4. Derecho como sinónimo de ciencia del derecho, que estudia el fenómeno jurídico.

Optamos por la consideración normativa del derecho (derecho objetivo) como la consideración preferente para su explicación.

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