Concepto de Delito y Causas de Exclusión de la Acción en el Derecho Penal

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,31 KB

Concepto de Delito

El delito es un elemento esencial del Derecho Penal. Según el principio de legalidad penal, no hay pena si no se ha cometido un delito. Se define como delito aquello que la ley penal califica expresamente como tal, siendo una "institución de derecho positivo". La tarea del legislador es delimitar qué constituye un delito con el fin de proteger bienes jurídicos. El concepto de delito debe ser interpretado a partir de la Constitución. Se considera delito una acción típica, antijurídica, culpable y punible según la ley. El artículo 10 del Código Penal (CP) establece que "son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley".

Causas de Exclusión de la Acción

Punto de partida: El comportamiento humano únicamente es relevante en tanto y cuando se da en un determinado tipo penal. Los hechos del hombre que no sean una conducta externa y final no serán considerados comportamiento humano.

Finalidad: Es relevante para las causas de ausencia de acción. Existe ausencia de acción por falta de manifestación externa. La resolución de delinquir no es punible si no llega a determinar un comportamiento externo.

Fuerza Irresistible

Se considera una causa de exclusión por obrar materialmente violentado por una "vis física absoluta". En estos casos, no se actúa voluntariamente.

Los Códigos Penales anteriores recogían expresamente este supuesto. Aunque el Código Penal vigente no lo contempla expresamente, se desprende de la definición de delito del artículo 10.

Requisitos de la Fuerza Irresistible:

  • Cantidad de fuerza: Debe suprimir por completo la voluntariedad de la persona.
  • Ha de ser irresistible: Si se trata de "fuerza resistible" pero influye en la actuación, se aplicaría la eximente incompleta de "miedo" (Art. 21.1ª - 20.6º) o cualquier otra atenuante (Art. 21).
  • Cualidad:
    • Fuerza física: Incluye la posibilidad de actuar influenciado por narcóticos o hipnotismo.
    • Personal.
    • Fuerza indirecta (aplicada a cosas): Por ejemplo, una avería de los frenos.

Es posible en delitos de omisión.

Movimientos Reflejos

El Código Penal vigente no lo contempla expresamente, pero se desprende de la definición de delito del artículo 10.

  • Tienen lugar sin la participación de la voluntad de la persona: "el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin intervención primaria de la conciencia" (Silva Sánchez).
  • Paralización momentánea por obra de una impresión física o psíquica.

No se consideran movimientos reflejos las "reacciones explosivas" (cabreos).

Inconsciencia

Incluye los siguientes supuestos:

  • Hipnotismo
  • Sonambulismo
  • Embriaguez letárgica (Art. 20.1ª)

Falta de Acción y "Actio Libera in Causa"

La acción ha sido provocada dolosa o imprudentemente por una conducta anterior del sujeto. En este caso, la causa de la conducta anterior ha sido libre.

Entradas relacionadas: