Concepto y Concepciones del Derecho: Iusnaturalismo, Iuspositivismo y Marxismo

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Concepto y Concepciones del Derecho

La Naturaleza Social del Derecho

El Derecho está lejos de ser un elemento natural de la realidad, ni siquiera de la social. Sin el Derecho, las sociedades que conocemos no existirían tal y como son. El Derecho, entre todos ellos, se ha mostrado apto para conseguir algunos fines y objetivos, como la seguridad en las relaciones y, en no pocos casos, la libertad y la igualdad. También sirve para todo lo contrario: para limitar la libertad de la mayoría o de muchos en aras de la libertad de unos pocos.

Esto muestra que el Derecho no es una realidad autónoma. No es algo que debamos aceptar como universalmente válido en todas las épocas y en todos los pueblos, sino que, por el contrario, el Derecho es un producto social, un producto histórico. Por eso, el concepto de Derecho depende de las diferentes concepciones del mismo, que ponen en juego la relación del Derecho con otros factores.

Esto muestra la versatilidad del Derecho. También podemos utilizar el Derecho para obtener nuestros propios objetivos e intereses. Y aún cabe hacerlo de otra forma, de modo que aseguremos mínimamente los intereses y objetivos de todas las personas, en lugar de ser destinatarios pasivos del Derecho.

Problemas en la Definición del Derecho

Nos encontramos ante serios problemas de definición del Derecho. De esta manera, sabemos que podemos exigir un determinado comportamiento de una persona gracias a la existencia de una norma jurídica que nos concede u ofrece esa facultad. También que el cumplimiento de esta norma se puede exigir coactivamente. Es mucho más complejo aportar una definición que describa técnicamente, no de una manera vulgar, qué es y qué ha sido el Derecho. El Derecho posee una significación tan rica que resulta sumamente difícil darle un concepto.

Dos son, sobre todo, los defectos del lenguaje que sufre el Derecho:

  • La ambigüedad
  • La vaguedad

1. Ambigüedad

Por ejemplo, en cuanto a la ambigüedad, al decir "el Derecho español no admite la pena de muerte", "tengo derecho a divorciarme", "el Derecho es una disciplina muy antigua" o "no hay Derecho a tratarme así", estoy utilizando el concepto de derecho de formas distintas. En la primera, me refiero al derecho objetivo (conjunto de normas que rigen en un país en un momento histórico determinado), la segunda es derecho subjetivo.

La investigación y el estudio de la realidad jurídica también se denominan "Derecho".

En otros idiomas, esta dificultad terminológica se ve paliada:

  • En Inglaterra, para referirse al derecho objetivo se utiliza “law”, frente a “right”, que es el derecho subjetivo.
  • En Italia, no hay facultades de "Derecho", sino facultades de "Jurisprudencia".

En la expresión "no hay derecho a tratarme así", el derecho vendría a significar "lo justo".

2. Vaguedad

Hay dos planos:

  • El plano intensional o connotativo
  • El plano extensional o denotativo

Así, habría vaguedad cuando fuera imposible concretar la intensión o la extensión de un concepto.

Desde el punto de vista extensional, su campo de actuación no está perfectamente determinado (por ejemplo, si el Derecho Canónico o el Derecho Internacional son verdadero derecho). El lenguaje especializado que utilizan los juristas pretende eliminar estos problemas de la intensionalidad y la extensionalidad.

Por otra parte, hay una serie de peculiaridades del Derecho características o derivadas de su carácter normativo. Según la teoría normativista, el derecho es principalmente norma. Mientras que en el lenguaje informativo se puede decir que algo es verdadero o falso según la realidad, en el lenguaje normativo no podemos predicar la categoría de verdad o falsedad (si el Código Civil dice "el que matare a X será castigado como X con la pena de X", no tiene sentido decir que de ello podamos predicar verdad o falsedad; podemos decir que es justa, injusta, eficaz, ineficaz, y, sobre todo, se podrá decir que es válida o inválida, según esté dada o no por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido).

El Lenguaje Normativo y las Corrientes Filosófico-Jurídicas

¿Todo lenguaje legal es normativo? Hay distintos problemas cuando hablamos del lenguaje normativo. Solo haremos una aproximación al término derecho, que nos permita acercarnos al significado de Derecho.

¿Qué es el Derecho?

  • Debido a la gran carga emotiva que arrastra el término, es fácil incluir una gran dosis de subjetividad.
  • Las principales corrientes filosófico-jurídicas muestran cómo, desde los postulados de cada una de ellas, el Derecho es definido e interpretado de forma distinta.

Las tres corrientes filosófico-jurídicas que han dominado el panorama jurídico a lo largo de la historia son:

  1. La concepción iusnaturalista
  2. La concepción iuspositivista
  3. La concepción marxista

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