Concepto y Clasificación de las Personas en el Derecho Civil
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Definición de Persona
Persona: Según el Código Civil, son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones (Art. 30).
Clasificación de las Personas
1. Personas Físicas o Naturales
Son todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción alguna de cualidades o accidentes (Art. 51).
2. Personas Jurídicas o Ideales
Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible. Son personas de existencia ideal o jurídica (Art. 32).
Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros; sus deberes y derechos son independientes a los de sus integrantes. Pueden contraer obligaciones, demandar y ser demandadas.
Carácter de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
- El Estado.
- Entidades autárquicas.
- La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
- Asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto un bien común, posean patrimonio propio, sean capaces de adquirir bienes, no subsistan del Estado y obtengan autorización para funcionar.
- Las sociedades civiles y comerciales o entidades que, conforme a la ley, tengan capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones y no requieran autorización expresa del Estado.
Comienzo y Fin de la Existencia de las Personas Físicas
La existencia comienza desde la concepción en el seno materno; desde entonces pueden adquirir derechos. Sin embargo, dicha personalidad está sujeta a una condición: que nazca con vida.
- Si muere antes de estar completamente separado del seno materno, se considera como si no hubiera existido.
- Si nace con vida, aunque fuera por un instante después de estar separado, adquiere derechos.
- Si nace sin vida, se considera que nunca existió y pierde todos los derechos.
Determinar el nacimiento con vida es muy importante desde el punto de vista sucesorio. La existencia de las personas naturales termina con la muerte.
Comienzo y Fin de las Personas Jurídicas
Existencia de las Personas Jurídicas de Carácter Público
Está determinada por la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio.
Existencia de las Personas Jurídicas de Carácter Privado
Requieren la autorización del Poder Ejecutivo. Comienza la existencia de asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas desde el día que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con la aprobación del estatuto (Art. 41, Cód. Civ.).
Fin de su Existencia
Termina su existencia por:
- Disolución en virtud de la decisión de sus miembros aprobada por autoridad competente.
- Disolución en virtud de la ley.
- Conclusión de los bienes destinados a sostenerlas (Art. 48, Cód. Civ.).
Persona por Nacer
Son los seres que aún no han nacido, pero ya están concebidos.
La Concepción
La concepción es la formación de un nuevo ser en el seno materno. El Código fijó una época de la concepción basándose en que no hay embarazo que dure más de 300 días (10 meses) ni menos de 180 días (6 meses).
Por lo tanto, entre el máximo y el mínimo queda un periodo de 120 días en el que se presume la concepción; esto admite prueba en contrario, pues hay embarazos que duran menos de 180 y más de 300 días.
Acreditación
Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaración de ella, del marido u otras partes interesadas (parientes del no nacido).
Derechos que puede adquirir:
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