Concepto y Clasificación de la Ley: Fundamentos Jurídicos y Distinción Formal-Material
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El Concepto de Ley: Fundamentos, Etimología y Naturaleza Jurídica
Etimológicamente, la palabra Ley deriva de Lex, proveniente del verbo legere, que significa precepto o regla que se lee. Es sinónimo de derecho o conjunto de normas jurídicas que incluyen, incluso, las consuetudinarias. En otro sentido, es el equivalente al derecho escrito.
Definiciones Doctrinales de la Ley
- Según Geny: La ley se define como los actos de una autoridad social regularmente constituida y competente para dictar reglas jurídicas generales en forma de preceptos obligatorios, los cuales, según la autoridad de la cual emanen, pueden llevar el nombre de leyes propiamente dichas, decretos o reglamentos.
- Definición General: La ley es una norma de carácter general establecida por la legislación, y esta última, a su vez, es el conjunto de actos mediante los cuales los órganos estatales formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de obligatoriedad general.
- Según Cueto Rúa: La ley es la expresión conceptual de un órgano o funcionario de la comunidad, mediante la cual se establece una relación general entre ciertos hechos, por un lado, y una conducta que debe ser cumplida, por el otro.
Naturaleza y Características de la Ley
La ley se establece en forma deliberada, consciente y reflexiva a través del lenguaje y las palabras, pronunciada por el órgano competente (legislador de cada comunidad) y en forma escrita, lo que representa la voluntad mayoritaria dentro de una comunidad asociada. La ley es tanto pensamiento como voluntad, pues comprende los aspectos lógicos y el acto de imperio, por el cual se obliga a los destinatarios a aceptarla, debido al pacto social que los sujetos integran y participan.
De acuerdo con la Constitución Política de un Estado, varía el órgano jurídico productor de normas. La sociedad necesita que los valores por ella sustentados sean receptados por los órganos comunitarios; en el caso de la ley, el Congreso de la Nación o las Legislaturas provinciales son quienes deben receptar esos valores.
La forma habitual es atribuir a las conductas de los integrantes de una comunidad un determinado sentido en forma general y anticipada. El rasgo tipificante es la imputación de una consecuencia (sanción) ante ciertos actos valorados como ilícitos. Una ley es obligatoria para los ciudadanos, y en caso de incumplimiento, estos son pasibles de ser sancionados.
Distinción de la Ley: Sentido Formal y Sentido Material
Las leyes se manifiestan en dos sentidos principales:
1. Ley en Sentido Formal
Es aquella que posee la forma de ley, sancionada de acuerdo con un órgano y procedimiento establecido por una norma jerárquicamente superior.
- Definición de Manzini: Es la soberana voluntad del Estado, creadora de normas jurídicas, manifestada por el órgano legislativo, en los modos constitucionales, y objetivada en fórmulas escritas.
2. Ley en Sentido Material
Se refiere a normas generales que no tienen el origen formal legislativo establecido en la Constitución, tales como: decretos reglamentarios, ordenanzas municipales o resoluciones ministeriales.
Nota sobre la coexistencia: Existen leyes que cumplen ambos sentidos (formal y material). La forma de diferenciarlas radica en la generalidad o no de la norma. Así, una ley sancionada por el Congreso de la Nación es considerada Ley en sentido formal. El Código Civil (C.C.) es un ejemplo de ambos sentidos: por un lado, dictado por el órgano y procedimiento necesario; por el otro, posee normatividad general. Los funcionarios administrativos solo pueden dictar las segundas (leyes en sentido material).
Clasificaciones de la Ley
Clasificación Romana (Según la Sanción)
Los jurisconsultos romanos clasificaron las leyes de la siguiente manera:
- Leges perfectae (Leyes perfectas): Aquellas cuya violación acarrea la nulidad insanable del acto contrario a ellas.
- Leges minus quam perfectae (Menos perfectas): Cuya violación da lugar a una nulidad que puede subsanarse.
- Leges plus quam perfectae (Más que perfectas): A la nulidad del acto se le impone una pena.
- Leges imperfectae (Imperfectas): Carecen de sanción y, por lo tanto, no tendrían carácter jurídico.
Clasificación por su Naturaleza (Imperativas)
Otra clasificación se vincula con el Orden Público, la Moral Pública y las Buenas Costumbres. Estas leyes son denominadas imperativas, por imponerse a los particulares de manera independiente y, si es necesario, contrariando su voluntad. Ejemplo: la patria potestad.