Concepto de capacidad en el derecho civil

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Concepto de capacidad en el derecho civil

La capacidad

Concepto de capacidad: Aptitud de la persona para adquirir, gozar y hacer valer por sí mismo un derecho en la vida jurídica.

Reglamentación: Arts. 1446 y 1447 incapacidades relacionadas con las convenciones. Principales regulaciones en el Libro I, y regulaciones especiales en derecho de familia y responsabilidad extracontractual. También respecto de algunos actos jurídicos (ej. Testamento art. 1005).

Capacidad de goce / Capacidad de ejercicio

  • Capacidad de goce: Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercer un derecho de que se es titular, para hacerlo valer por sí mismo en la vida jurídica.
No hay incapacidad de goce general. Incapacidades especiales de goce:

Incapacidades en el derecho civil

  • Incapacidades para testar (art. 1005).
  • Incapacidades para suceder (arts. 963 a 965).
Incapacidad de ejercicio: Existen incapacidades de ejercicio generales y especiales.
  • Incapacidad absoluta / Incapacidad relativa:
  • Incapaces absolutos: Los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. “No producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución” (art. 1447). Solo pueden actuar representados por una persona capaz que actúa por él (tutor o curador).
  • Incapaces relativos: Los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. “Sus actos pueden tener valor bajo ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes” (art. 1447). Sus actos pueden generar obligaciones naturales (art. 1470 N° 1) y sus obligaciones pueden ser válidamente caucionadas (art. 1472).
o Incapaz relativo puede actuar representado, o por sí mismo cumpliendo las formalidades habilitantes.

Los dementes: Interpretación amplia del concepto.

Corte de Apelaciones de Santiago (11/09/1958, RDJ T. 58, sec. 2a, p. 21): “Comprende la ley en la palabra demencia la enajenación mental bajo todas las formas que pueda presentarse y en todos sus grados, cualquiera que sea el nombre que se le dé; se aplica a todo trastorno de la razón que impide a una persona tener la libre voluntad de obligarse y la responsabilidad de sus actos”.

Rol de la interdicción art. 465: “Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente”.

Norma similar sobre incapacidad para testar (art. 1005): “No son hábiles para testar: 3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia. 4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa”.

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