Concepciones Filosóficas del Derecho y la Ciencia Jurídica: Stammler, Kelsen, Del Vecchio y Recaséns Sichés
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Rudolf Stammler y su Crítica al Historicismo
Rudolf Stammler se posicionó contra el historicismo, al cual criticó tanto por sus resultados como por el método empleado.
- Respecto a los resultados, adujo que, partiendo de que el Derecho es eminentemente general, no era posible que de lo concreto se generasen pautas absolutas para enjuiciar un determinado Derecho positivo.
- En cuanto al método, destacó la imposibilidad de que de las infracciones pudiera originarse el nuevo Derecho.
Stammler concibe el Derecho en dos sentidos:
- Como una modalidad formal del querer humano, diferenciable de la moral y de la violencia arbitraria. Esta noción es solo asequible a las miradas críticas y se encuentra excluida de su relación con el Estado, la coacción y los preceptos concretos. En otras palabras, es una forma de ordenación espiritual que representa la voluntad jurídica.
- El Derecho se presenta, como él mismo dice, «plásticamente», entrañando un contenido material de exigencias, de normas materialmente condicionadas, con expresiones de voluntad limitadas en forma de Derecho Positivo.
La Jurisprudencia como Ciencia Práctica según Stammler
Para Stammler, la jurisprudencia, con su carácter de ciencia práctica, se fundamenta en la noción de que, si la ciencia consiste en ordenar las experiencias con arreglo a un plan fijo y unitario, esto es precisamente lo que resulta de las deducciones que realiza el juez. Ante los múltiples y diversos conocimientos jurídicos que informan la práctica, debe prevalecer la tendencia a la unidad, interpretando la voluntad jurídica y comprendiéndola en su significación especial frente a otras voluntades jurídicas.
Giorgio Del Vecchio y las Fórmulas Apriorísticas
Giorgio Del Vecchio defendió las fórmulas apriorísticas como elementos definitorios del Derecho. Tras admitir la pasividad de la razón frente a la experiencia jurídica, estableció la posibilidad de obtener un concepto general del Derecho por el método positivo.
Consideró al Derecho como una realidad independiente de la subjetividad, reducida a la experiencia jurídica, de la cual se formulaban los conceptos y principios.
El Modelo de Ciencia Jurídica Pura de Hans Kelsen
A partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, Hans Kelsen lo concibió como un sistema cerrado racional. En este sistema, unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, lo cual otorga unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Propugnó una Teoría Pura del Derecho, como ciencia capaz de permitir el conocimiento exclusivo del Derecho.
Principio Metodológico y Norma Hipotética Fundamental
El principio metodológico fundamental de toda su construcción doctrinal fue el análisis del Derecho separado de otros elementos superestructurales con los que interactúa y que lo condicionan. Esto se basa en concebir al Derecho como un conjunto exclusivo de normas jurídicas, interrelacionadas entre sí en un sistema cerrado, en el cual unas deben su validez a la otra superior, hasta llegar a la constitución primaria o «norma hipotética fundamental».
Propósito de la Ciencia del Derecho Kelseniana
El propósito expreso de su Ciencia del Derecho fue elevar la «Jurisprudencia», a menudo desvirtuada por razonamientos de política jurídica, a la categoría de ciencia. Buscaba situarla al mismo nivel y rango que las demás ciencias morales, con el objetivo único de lograr el conocimiento del Derecho y de aproximar los resultados de esta tarea al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.
Luis Recaséns Sichés y su Estimativa Jurídica Ideal
Para Luis Recaséns Sichés, el Derecho estaba constituido por complejos de significaciones normativas, creado para regular las relaciones sociales. Lo veía como una especie de quehacer humano que se realiza por algo y para algo, y que tiene, en otras palabras, la finalidad de defender y realizar un ideal de Justicia.
Derecho Natural y Positivo
Distinguió entre Derecho natural y positivo. Designó al segundo como un fenómeno cultural, definible solo como una determinación que intenta regular las relaciones sociales conforme a un patrón al que se le atribuye una razón de preferencia sobre las demás maneras posibles de regulación.
La Jurisprudencia como Ciencia del Derecho
Entendía la Jurisprudencia como Ciencia del Derecho, como ciencia del sentido o contenido objetivo de la ordenación positiva. Su propósito es aprehender el sentido objetivamente válido del precepto jurídico y, en consecuencia, entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores. Dicho de otro modo, pensarla lógicamente hasta sus últimas consecuencias según la lógica jurídica. Esta lógica debe permitir extraer el sentido contenido autónomamente en la ley, integrándolo con los valores vigentes que informan el Derecho y que varían con el transcurso del tiempo.