La Comunión de los Santos y Finanzas Eclesiásticas: Un Vistazo Detallado

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La Comunión de los Santos (CEC 946-962)

La expresión “comunión de los santos” indica dos realidades:

  • La comunión en las cosas santas (sancta): no busca su propio interés, sino el común a todos los fieles que participan en los bienes tanto espirituales (fe, sacramentos, carismas...) como los propios bienes materiales (servicio a los pobres).

  • La comunión entre las personas santas (sancti): Los miembros de la Iglesia forman en Cristo una sola familia (Iglesia), unido a Cristo muerto y resucitado:

    1. Iglesia peregrinante: viven peregrinos aún en este mundo (fieles “vivos”)
    2. Iglesia purgante: ya difuntos, se purifican gracias a nuestras plegarias (en el purgatorio)
    3. Iglesia triunfante: ya gozan de la gloria de Dios e interceden por nosotros (en el cielo)

Las “Riquezas” de la Iglesia

Legitimidad de los Bienes: Los Fines de la Iglesia

  • ¿Le es lícito a la Iglesia disponer de bienes y dinero en propiedad? ◊ “La Iglesia puede disponer de bienes para alcanzar sus propios fines”

  • ¿Cuáles son los fines de la Iglesia? ◊ El fin principal es evangelizar: cf. 1.3

    ◊ Para lograrlo tiene muchos fines específicos:

    • Sostener al clero y a sus ministros
    • Mantener la actividad litúrgica, el culto, los sacramentos.

Fuentes de Financiación

  • Asignación tributaria (“casilla de la renta”)

    ◊ Recibe dinero de los contribuyentes que así lo desean cuando marcan la casilla de la Renta. Posibilidades:

    • Marcar ambas casillas: Iglesia católica y fines sociales. Se destina un 0,7% del IRPF a ambas.
    • Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica. Se destina el 0,7 % a la indicada.
  • Las aportaciones directas de los fieles: prestaciones, colectas, limosnas, herencias y legados.

¿Por qué la Iglesia no paga el IBI?

  • IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Están exentos de pagar el IBI todas aquellas instituciones que son beneficiosas para la sociedad por su labor concreta, de modo que la ley las beneficia para que puedan seguir realizando su labor. Son, entre otras: − El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

  • La Iglesia en España no tiene ningún privilegio

    • Está sometida al régimen fiscal general como el resto de entidades no lucrativas (fundaciones, asociaciones de utilidad pública,..)
    • Paga el IVA de todas sus adquisiciones: paga el Impuesto al Valor Agregado de todos sus bienes y servicios.
    • La Iglesia tiene los mismos beneficios fiscales en materia de IBI que otras instituciones de utilidad pública.

Fiabilidad y Transparencia

  • Fiabilidad: la prestigiosa auditora internacional PwC, a requerimiento de la Conferencia Episcopal Española, ha realizado, por sexto año consecutivo, un Informe de Aseguramiento Razonable sobre la Memoria Anual de Actividades de la Iglesia católica en España, del año 2016.

  • Transparencia: la Conferencia Episcopal ha renovado recientemente el acuerdo de colaboración con la ONG Transparencia Internacional España, donde se da continuidad a los compromisos ya adquiridos en pro de la mejora de la transparencia, y que son de aplicación tanto en la Conferencia Episcopal como en las diócesis españolas.

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