Las Comunidades Autónomas en España

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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. ¿Dónde y cómo establece la Constitución Española la existencia de las CCAA? ¿Cuántas existen en España? (Debéis hacer referencia al título y artículo de la CE que regula este tema y desarrollarlo brevemente).

La Constitución Española de 1978 contempla una nueva estructura territorial del Estado, concebida como un “Estado de las Autonomías”.

Que se regula en su Título VIII “De la Organización territorial de Estado”. Más concretamente, en su artículo 137 establece que “El Estado se organizará territorial en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. En España existen actualmente 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

Las 17 Comunidades Autónomas son:

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • Galicia
  • La Rioja
  • Madrid
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco

2. ¿Qué prohibiciones se establecen entre las diferentes CCAA?

Prohíbe:

  • La federación entre las diversas Comunidades Autónomas
  • El derecho a la autodeterminación (Se admite el autogobierno, pero se excluye la independencia)

3. Cita y explica brevemente los principios de organización territorial.

  • Solidaridad: El estado tratará de mantener un equilibrio económico adecuado y justo entre los diversos territorios.
  • Igualdad de las Comunidades Autónomas: El derecho a la autonomía no puede suponer el trato discriminatorio de unas comunidades respecto a otras.
  • Igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos: Todos los ciudadanos independientemente del territorio del que viva tiene los mismos derechos y obligaciones.
  • Unidad Económica: Se refleja en la prohibición de privilegios económicos entre las diferentes comunidades autonómicas.

4. En base al artículo 137 de la Constitución, explica la autonomía de las CCAA para gestionar materias (competencias) (podéis ayudaros del esquema que viene al final de la pregunta, y lo desarrolláis un poco más con lo que viene al inicio de la misma)

El Artículo 137 de la CE dice: que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Esta autonomía implica la facultad atribuida a la Comunidad Autónoma de regular y gestionar determinadas materias; esta autonomía tiene carácter limitado. Si surge un conflicto entre el Estado y una Comunidad Autónoma como consecuencia del reparto de competencia será resuelta por el Tribunal Constitucional. En cuanto a los tipos de competencias están regulados en los artículos 148 y 149 de la CE y en ellos se establecen los diferentes tipos:

  • Competencias Exclusivas: Cuando uno de los dos entes ostenta competencia plena sobre una materia.
  • Competencia Compartida: Cuando cada uno de los entes se reparte las facultades. Por ejemplo: El Estado dicta la legislación básica sobre una materia y la Comunidad Autónoma desarrolla la ley y la ejecuta.
  • Competencias Concurrentes: Cuando los dos entes ostentan las mismas facultades sobre la misma materia.

5. ¿Cuáles son y en qué consisten las vías para que las CCAA puedan asumir competencias? (igual que en la pregunta 4, ayudaros del esquema)

  • Vía Común (art. 143 de la CE): Han tenido que superar 5 años desde la aprobación de sus Estatutos para ampliar sus competencias.
  • Vía Especial (art. 151 de la CE): No han tenido que esperar 5 años para alcanzar el techo competencial que permite la Constitución.

6. ¿Qué es un Estatuto de Autonomía? ¿Cuál es su contenido mínimo?

Los Estatutos de Autonomía son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma con rango de ley orgánica y pueden considerarse como una peculiar “Constitución” de cada Comunidad Autónoma, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la Comunidad.

Deberán tener el siguiente contenido mínimo:

  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

7. ¿Cuáles son las instituciones autonómicas principales? Explica brevemente cada una de ellas.

  • Asamblea Legislativa:
    • Ejerce el poder Legislativo.
    • Controla la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno.
    • Elige, de entre sus miembros, al presidente de la Comunidad.
    • Aprueba los presupuestos regionales.
  • Consejo de Gobierno: Dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Tribunal Superior de Justicia: Es el máximo órgano judicial de cada Comunidad Autónoma con jurisdicción en todo su territorio.

8. Cita y define otras instituciones autonómicas que pueden existir.

  • Defensor del Pueblo Autonómico: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración Autonómica.
  • Tribunal de Cuentas Autonómico: Efectúa el control financiero externo de la Administración Autonómica y de las entidades locales de la Comunidad Autónoma.
  • Consejo Consultivo: Es el superior órgano consultivo de su gobierno autonómico y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.
  • Consejo Económico y Social: Se trata de un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en cuestiones sociales, económicas y laborales.

9. Explica el régimen general de financiación que existe en las CCAA.

Existen 2 regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas:

  • El Régimen General, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, excepto al País Vasco y a Navarra.
  • El concierto Económico (País Vasco) y el Convenio Económico (Navarra).

Según la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos por:

  • Impuesto cedidos total o parcialmente por el Estado: Recargos sobre impuestos estatales.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
  • El producto de las operaciones de créditos

10. Explica los regímenes especiales de financiación que existen en España.

Estas Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer y regular el régimen tributario dentro de sus respectivos territorios, gestionando y recaudando los tributos “concertados”, y aportando al Estado el denominado “cupo” (País Vasco) o “aportación” (Navarra) para contribuir a las cargas generales del Estado no asumidas por estas Comunidades Autónomas (Defensa, Casa Real, representación exterior, manteniendo de las instituciones comunes –Congreso, Senado, Ministerios, etc. – e infraestructuras).

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