Comunidad de Bienes vs. Empresario Individual: Claves para Emprendedores
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Comunidad de Bienes (CB)
La comunidad de bienes está formada por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.
Clases de Comunidad de Bienes
Comunidad Simple
Tiene por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes.
Comunidad Sociedad
Tiene por objeto la organización empresarial de un patrimonio que se explota con el fin de obtener un lucro (beneficio) repartible.
Características de la Comunidad de Bienes
- No tiene personalidad jurídica.
- En materia mercantil, se rige por el Código de Comercio y, en materia de derechos y obligaciones, por el Código Civil.
- Debe existir un contrato privado donde se especifiquen las aportaciones y el porcentaje que cada comunero posee en la comunidad de bienes.
- El comunero no tiene que realizar una aportación mínima; puede aportar solo bienes, no considerándose bienes el dinero o el trabajo por sí solos.
- En caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, la comunidad deberá constituirse mediante escritura pública.
- No puede estar formada por una sola persona; requiere un mínimo de dos.
- La responsabilidad es ilimitada.
Ventajas de la Comunidad de Bienes
- Si se desea abandonar la comunidad, se puede solicitar la división de los bienes comunes en cualquier momento.
- Rápida y fácil constitución.
Desventajas de la Comunidad de Bienes
- La responsabilidad es ilimitada.
Empresario Individual
Concepto de Empresario Individual
Persona física que ejerce una actividad empresarial con ánimo de lucro.
Características del Empresario Individual
- El empresario tiene el control total de la empresa y es el único encargado de su gestión.
- En este caso, la personalidad jurídica de la empresa es la del empresario, quien responderá con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que contraiga la empresa.
- No hay separación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil del empresario; es decir, todos sus bienes se consideran patrimonio de la empresa, incluidos los de su cónyuge, en caso de no haber separación de bienes.
- No es necesario elevar a escritura pública la constitución de la empresa.
- No es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que el inicio de la actividad es más rápido, sin tener que realizar trámites adicionales.
- No se exige un capital inicial establecido.
Ventajas del Empresario Individual
- Si la empresa no es muy grande, esta es una de las formas jurídicas más convenientes.
- Es una forma idónea si no se desean realizar muchos trámites y gestiones, ya que no tiene personalidad jurídica propia.
- Es económica al constituirla.
- Su constitución es rápida, ya que no es una sociedad mercantil.
Desventajas del Empresario Individual
- La responsabilidad es ilimitada y se responde con bienes propios presentes y futuros.
- Si el beneficio es alto, se pueden aplicar tipos impositivos muy elevados.
- Mientras que las sociedades tributan a un tipo fijo (por ejemplo, el 35%), el empresario individual tributa a tipos progresivamente más altos cuanto mayor es su beneficio.