Comunicación Previa y Declaración Responsable: Pilares del Control Administrativo en España

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Comunicación Previa y Declaración Responsable: Transformación del Control Administrativo en España

Evolución del Control Administrativo: Del Permiso a la Responsabilidad

Frente a la intervención administrativa previa que, bajo el prototipo de la autorización, era tradicional y normal en el Derecho Administrativo español, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común implantó un control a posteriori mediante el establecimiento de una serie de principios generales aplicables en los distintos escalones de la actividad administrativa y la categorización de nuevos medios de intervención con fines de supervisión y control posterior.

Para el ejercicio de actividades de servicios, se establece el principio general de no sujeción al régimen de autorización administrativa. Esto busca eliminar intervenciones abusivas o innecesarias por parte de la Administración en cada ámbito económico.

Marco Normativo y Restricción de Autorizaciones Previas

Es evidente que la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, restringe el régimen de autorizaciones administrativas previas y contempla otras formas de intervención de la Administración Pública a posteriori, como son la declaración responsable y la comunicación previa, en sus artículos 5 y 7.

Por su parte, la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en su artículo 84, con la supresión de la licencia previa, y también afecta a la Ley 30/1992.

Definiciones Clave en el Derecho Administrativo

Declaración Responsable (según Ley 17/2009)

La Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio define en su artículo 3 la declaración responsable como: "el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad".

Definiciones de la Ley 30/1992 (reformada por Ley 25/2009)

Por su parte, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, una vez reformada por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (conocida como "Ley Paraguas"), proporciona en su artículo 71 bis, en el mismo sentido que el texto legal anterior, las definiciones tanto de la declaración responsable como de la comunicación previa.

Así, por declaración responsable se conceptúa: "el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y que los mantendrá durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable".

Y por comunicación previa se define como: "aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1".

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