Comprensión Detallada del Salario en el Ámbito Laboral Español

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El Salario: Definición y Fundamentos Legales

El art. 26.1 ET establece que se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Todo lo que el trabajador percibe, evaluable económicamente, constituye salario, a menos que se demuestre lo contrario. Para que exista salario, este debe tener un contenido patrimonial, permitiendo al trabajador satisfacer sus necesidades e incrementar su patrimonio. El salario es la contraprestación de un contrato de trabajo, como indica el ET al referirse a la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Asimismo, el art. 26.2 ET especifica que no se consideran salario las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral.

Estructura del Salario

El art. 26.3 ET regula la estructura del salario, determinando que, mediante negociación colectiva o contrato de trabajo, se establecerá la estructura salarial, que debe incluir:

A. Salario Base

Retribuciones fijadas por unidad de tiempo o de obra.

B. Complementos Salariales

Estos complementos se fijan en función de las condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado, o la situación y resultados de la empresa. Su cálculo se realiza según su grado de consolidación con el puesto. Los complementos vinculados al puesto o a la situación de la empresa no tienen carácter consolidado, salvo pacto en contrario. Los complementos salariales pueden ser:

1. Complementos Personales

Relacionados con características específicas exigidas a los trabajadores.

2. Complementos de Promoción Económica

Vinculados al tiempo que el trabajador lleva en la empresa (art. 25.1 ET).

3. Complementos de Puesto de Trabajo

Incluyen pluses de peligrosidad, atendiendo al trabajo realizado y niveles de calidad.

4. Complementos de Situación y Resultado de la Empresa

Basados en el resultado económico de la empresa, permitiendo la participación de los trabajadores en los beneficios.

5. Gratificaciones Extraordinarias

Pagas extras cuya cuantía se fija por convenio colectivo. Se puede acordar que estas gratificaciones se prorrateen en las doce mensualidades (art. 31 ET).

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