Comprendiendo los Regímenes Preferenciales Aduaneros de la Unión Europea

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Regímenes Preferenciales de la UE

La legislación aduanera comunitaria diferencia el origen no preferencial, también llamado de derecho común, del origen preferencial.

Origen No Preferencial

Hace referencia a las mercancías que se importan de países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias.

Origen Preferencial

Es aplicable para el intercambio en el ámbito de sistemas preferenciales (régimen preferencial específico) y del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG, que es el régimen preferencial general).

El régimen especial preferencial que aplica la UE se puede establecer de dos formas:

  • Régimen Preferencial Recíproco (RPR): Consiste en que, a través de los acuerdos preferenciales que se mantienen con un país o un grupo de países, se disfrutan de los mismos beneficios, tanto en las importaciones a la UE desde esos países, como en las exportaciones desde la UE hacia esos países.
  • Régimen Preferencial Generalizado (RPG) Unilateral: Lo establece la UE cuando realiza un acuerdo preferencial con determinado país o países, permitiendo que las mercancías de dicho país o países se beneficien del régimen preferencial, mientras que las importaciones de productos europeos en esos países no tienen ningún tipo de beneficio fiscal.

La UE mantiene un régimen preferencial de forma unilateral con los 48 países más pobres del mundo.

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) está constituido por 178 países.

Reglas de Origen Aplicables

Las reglas de origen que establece la UE para los regímenes preferenciales que se otorgan de forma unilateral aparecen recogidas en el reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario. Mientras que las reglas de origen de los regímenes preferenciales que se establecen recíprocamente aparecerán en los protocolos de los distintos acuerdos preferenciales. (Ejemplo: se pueden ver en los protocolos de acuerdo preferencial con Suiza y otro con Israel).

Los países y territorios cuyas mercancías pueden incorporar al régimen preferencial de la UE son:

  1. Todos los países pertenecientes al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Los 178 citados anteriormente.
  2. Los territorios de Gaza y Cisjordania (sirios y palestinos ocupados por Israel, a los cuales se les otorga un régimen preferencial especial de forma unilateral).
  3. Las antiguas repúblicas yugoslavas (preferencia unilateral).
  4. Los países del Magreb (Marruecos, Túnez y Argelia) --- SPG.
  5. Los países Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano y Siria).
  6. Israel (en el protocolo de este acuerdo preferencial aparecen las reglas de origen).
  7. Espacio Económico Europeo (todos los países de la UE + Noruega + Islandia y Liechtenstein).
  8. Suiza (al igual que en Israel, en el protocolo se establecen las reglas de origen).
  9. Turquía (existe un acuerdo especial preferencial).
  10. Países ACP (África, países del Caribe y Pacífico. En total son 71 los que comprende y aparece regulado en la Convención de Lomé).
  11. Países o territorios de ultramar unidos políticamente a países de la UE (ejemplo: Isla Reunión).
  12. China y todos los países del sudeste asiático (10 países).

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