Comprende tus Derechos y Obligaciones en el Entorno Laboral

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Riesgos Laborales y su Prevención

¿Qué son los Riesgos Laborales?

Los riesgos laborales son la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.

Daños Laborales

Los daños laborales pueden manifestarse como:

  • Accidentes de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
  • Enfermedad profesional: Deterioro progresivo de la salud del trabajador causado por una exposición a condiciones de trabajo adversas.

Prevención de Riesgos Laborales

Para prevenir o minimizar los daños, se deben tomar una serie de medidas que están contenidas en normas específicas.

Trabajo y Salud

  • Trabajo: Actividad humana a través de la cual el individuo, con su fuerza e inteligencia, transforma la realidad para satisfacer sus intereses y necesidades.
  • Salud: Estado de bienestar personal, físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad.

Factores de Riesgo

Los principales factores de riesgo laboral son:

  • Condiciones de seguridad.
  • Medio ambiente físico del trabajo.
  • Contaminantes químicos y biológicos.
  • Carga de trabajo.
  • Organización del trabajo.

Organización de la Prevención en la Empresa

  • Delegados de prevención: Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
  • Comités de seguridad y salud: Órgano paritario que participa en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención.
  • El empresario tendrá:
    • Un servicio de prevención propio, directamente o delegando en un grupo de trabajadores.
    • Una externalización a través de una empresa ajena.

Modificación de las Condiciones de Trabajo

Las condiciones de trabajo pueden ser modificadas en los siguientes aspectos:

  • Jornada de trabajo.
  • Horarios.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando dicho cambio exceda de los límites permitidos por la movilidad funcional.

Modificación Individual

Afectan a una única persona. Deberán ser notificadas al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de un mes.

Modificación Colectiva

Afectan a un grupo de trabajadores o a la totalidad de la plantilla. El empresario estará obligado a abrir un periodo de consultas de, al menos, 15 días con los representantes de los trabajadores. En los supuestos de cambio de jornada o régimen de trabajo a turnos, si el trabajador se considera perjudicado por la modificación, tendrá derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Causas de la Suspensión de Trabajo

  • Mutuo acuerdo de las partes y causas consignadas en el contrato.
  • Incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Ejercicio de cargo público elegido o designado.
  • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Huelga de trabajadores y cierre legal de la empresa.
  • Cierre temporal de la empresa debido a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor.

Tipos de Excedencia

  • Voluntaria.
  • Forzosa.
  • Para el cuidado de un hijo.
  • Para el cuidado de un familiar.

Despido Colectivo

Se produce cuando la empresa procede al despido de una parte o de la totalidad de la plantilla amparándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de que solo afecte a una parte de la plantilla, deberá despedir, en un plazo de 90 días, al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla que tenga entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las que ocupen a 300 o más.

Los trabajadores que pierdan su empleo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 12 mensualidades.

Extinción de la Relación Laboral por Causas Objetivas

La extinción del contrato de trabajo puede darse por:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador.
  • Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
  • Por ausencias justificadas e intermitentes al trabajo, cuando alcancen el 20% de las jornadas laborales en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Solo se tendrán en cuenta las ausencias originadas por enfermedad o accidente común. Tampoco computarán las bajas por enfermedad común o accidente común que se prolonguen por más de 20 días seguidos.
  • Contratos indefinidos con las administraciones públicas o con entidades sin ánimo de lucro.

Tramitación

  • Se entregará al trabajador un escrito comunicándole el despido y la causa.
  • Simultáneamente, se pondrá a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 12 mensualidades.
  • Se dará un preaviso de 30 días. Pasado ese tiempo, el despido será efectivo. Durante ese plazo, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Impugnación por parte del Trabajador

La ley señala un plazo de 20 días hábiles para interponer la denuncia desde el momento en que el despido es efectivo. La sentencia que dicte el juzgado de lo social calificará el despido como:

  • Despido procedente: No tiene derecho a una nueva indemnización.
  • Despido improcedente: No ha quedado acreditada la causa que se alega. El empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, deberá elegir entre la readmisión del trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir, o el despido. Tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 42 mensualidades, si el empresario no comunica su decisión, se entiende que opta por la readmisión, o 33 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 24 mensualidades.

Salario de Tramitación

Son los salarios devengados desde que el despido fue efectivo hasta el día que salió el fallo judicial.

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