Compraventa Romana: Conceptos Clave y Obligaciones Contractuales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,88 KB
El Contrato de Compraventa en el Derecho Romano
La compraventa (emptio venditio) en el Derecho Romano era un contrato fundamental, caracterizado por su naturaleza consensual y su efecto obligatorio. A continuación, se detallan sus principales aspectos:
Características Esenciales de la Compraventa
- Contrato Consensual: Se perfeccionaba por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio.
- Bilateral Perfecto: Generaba obligaciones recíprocas para ambas partes desde su perfección.
- De Buena Fe: Las partes debían actuar con lealtad y honestidad, y el juez tenía amplia facultad para apreciar las circunstancias del caso.
- Con Efecto Obligatorio: No transmitía la propiedad de la cosa de forma inmediata, sino que generaba la obligación de transmitir la posesión pacífica y duradera.
Objeto del Contrato y Requisitos del Precio
Son objeto de compraventa todas las cosas, tanto presentes como futuras. El precio, por su parte, debía ser pagado por el comprador y cumplir con ciertos requisitos según la época:
Requisitos del Precio en la Época Clásica
1. Debe ser en dinero. 2. Debe ser una cifra cierta y exacta. | Época Clásica |
Requisitos del Precio en la Época Postclásica
1. Verdadero (no simulado). 2. No fingido. 3. Justo (que no sea irrisorio o lesivo). | Época Postclásica |
Obligaciones del Vendedor
El vendedor asumía diversas obligaciones para asegurar la posesión y utilidad de la cosa al comprador:
Obligación de Transferir la Posesión Pacífica
El vendedor no estaba obligado a transmitir la propiedad de la cosa, sino simplemente a procurar al comprador la vacuam possessionem tradere, es decir, la posesión pacífica y duradera de la cosa. Dado que la compraventa era un contrato meramente obligacional, el vendedor no estaba técnicamente obligado a transmitir la propiedad, sino a asegurar que el comprador pudiera disfrutar de la cosa sin perturbaciones.
Obligación de Garantía por Evicción
Esta obligación protegía al comprador frente al riesgo de que un tercero, alegando un mejor derecho sobre la cosa (por ejemplo, el verdadero propietario), lo venciera en juicio. Se producía la evicción cuando el comprador era despojado de la cosa o su posesión era menoscabada por una sentencia judicial favorable a un tercero con un derecho preexistente.
Obligación de Garantizar por Vicios Ocultos
Mientras la evicción se refiere a los vicios jurídicos de la cosa, los vicios ocultos se refieren a defectos materiales. Esta garantía aseguraba que la cosa vendida fuera útil para el uso al que estaba destinada y que no estuviera afectada por defectos o vicios que disminuyeran significativamente su valor. Si la cosa presentaba tales vicios, el comprador podía ejercer acciones específicas (como la actio redhibitoria para rescindir el contrato o la actio quanti minoris para reducir el precio).
Obligaciones del Comprador
El comprador, por su parte, tenía como principal obligación el pago del precio:
Pago del Precio
La obligación fundamental del comprador es pagar el precio al vendedor, transfiriendo la propiedad de la suma de dinero prevista en el contrato. Como obligación accesoria, el comprador debe pagar intereses sobre el precio desde que la cosa le haya sido entregada, de modo que estos intereses compensen los frutos que percibe el comprador desde que tiene la cosa a su disposición. Estos son intereses moratorios, puesto que se generan cuando el comprador no ha pagado el precio en el momento de la entrega de la cosa.
Casos de Pago de Intereses Moratorios
El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los casos siguientes:
- Si así se hubiera convenido expresamente.
- Si la cosa vendida y entregada produce frutos o renta.
- Si el comprador se hubiese constituido en mora (retraso culpable en el pago).