Compraventa y permuta: definición, características y obligaciones
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COMPRAVENTA
- Definición: art 1445 Cc, contrato consensual (se perfecciona con el mero consentimiento productor de obligaciones (1450). Oneroso, determina desplazamientos patrimoniales para las partes, recíproco y conmutativo. Ha de constar en escritura pb.
- Capacidad y prohibiciones: 1457 excepto: art 1458 y 1459 estas prohibiciones inciden sobre compras tanto directas como indirectas y lo extiende a subastas. En caso de 149.1.4 y .5 nulidad radical.
- Objeto: cosas corporales o incorporales posible, lícito y determinado.
- Existencia actual o futura: art 1460 se aplica con pérdida de la cosa al venderse, no hay objeto = inexistente. Si el vendedor lo conocía y no lo comunicó hay deslealtad con daño para comprador. Puede ser cosa futura que se espera según el curso natural de los acontecimientos pero no existe en el momento. Si la cosa no tiene existencia queda sin causa la obligación de pagar.
- Determinado: puede ser cosa genérica siempre que no se pueda confundir.
- Precio: 1445 y 6 y 7Cc cierto en dinero o signo, se determina en el momento de celebración cdo no haya acuerdo posterior, puede establecerlo un 3º.
- Obligaciones del vendedor: entregar el objeto en el estado en el q estaba al perfeccionarse con frutos si los produce y sus accesorios. Se entiende entregada cdo la cosa se pone en poder de y posesión del comprador. Art 1462 escritura pública, vendedor tiene q ser dueño, otras formas de entrega 1463, 4.
- Lugar: libertad para establecerlo
- Gastos: a cuenta vendedor menos transporte aunq si se establece lugar determinado los gastos los asume vendedor. art 1465. Otorgamiento y escritura.
- Tiempo: no hay condición, la obligación nace en el momento de la perfección.
- Casos dde no procede obligación de entrega 1466 y 7.
- Transmisión propiedad: doctrina, no aparece en el cc. Este no habla de transmisión sino posesión legal y pacífica aunq la transmisión es lo q suele suceder.
- Dchos y obligaciones del comprador: 1500 obligado al precio. Pago de precio aplazado art 1501
- Facultad de suspender pago: 1502 protege al comprador.
- Pago de gastos complementarios: gastos necesarios y útiles, transporte, expedicion en copia de escritura y posteriores a venta.
- Responsabilidad vendedor: sus obligaciones no se agotan con la entrega de la cosa.
- Saneamiento por evicción: hace que el comprador se vea privado de la propiedad cuando pasa a propiedad de un 3º 1475, la demanda tiene q notificarse.
- Efectos: 1478 las cosas q el comprador tiene dcho a exigir
- Evicción parcial: 1479
- Evicción de cargas o gravámenes ocultos: 1483
- Saneamiento por vicios ocultos: 1484, vendedor responde aunq los ignorase 1485. Opciones del vendedor ante eso resolver con restitución de gastos.. y si actua de mala fe 1486.
- Perecimiento de cosa vendida: 1487 y 1488 por vicios ocultos, 1489 acción debe ejercitarse en 6m desde entrega de la cosa.
- Garantías de pago en favor al vendedor: está facultado para suspender la entrega.
- Art 1503: fundado motivo.
- Pacto comisorio: falta de pago 1504
- Doble venta: pluralidad de ventas sobre misma cosa, establecer cual de los compradores será el propietario 1473. Código no considera si el comprador fue defraudado, puede solicitar indemnización y su buena fe es indispensable (desconocimiento de que la cosa ya había sido objeto de venta).
- Riesgos en compraventa: a veces la cosa sigue en poder del vendedor después de la consumación del contrato por no haberse entregado. Daños o posible pérdida de la cosaart 1452
- Compraventas especiales: retracto convencional art 1507 venta de garantía cdo el vendedor se reserva el dcho de recuperar la cosa, con obligacion de cumplir art 1518
PERMUTA
Intercambio de cosa por cosa 1538 consensual, bilateral y oneroso
- de cosa ajena: 1539