Composición del Patrimonio Hereditario: Activo y Pasivo en Sucesiones Legales

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DEL ACTIVO DE LA HERENCIA

Artículo 18:

Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta ley:

  • Todos los bienes, derechos y acciones que, para el momento de la apertura de la sucesión, se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la ley.
  • Los inmuebles que, para el momento de la apertura de la sucesión, aparecieran enajenados por el causante mediante documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
  • Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, de acuerdo con el Código Civil; o de personas jurídicas que pertenezcan a unos u otros.

    Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de este, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante.

  • Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
  • Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
  • Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

DEL PASIVO DE LA HERENCIA

Artículo 25:

Constituyen el pasivo de la herencia:

  • Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
  • Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro.
  • Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
  • Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior.

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