Composición y Funciones de la Junta Electoral Central, Provincial y de Zona
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La Junta Electoral Central (JEC)
La Junta Electoral Central, situada en la cúspide, tiene carácter permanente, aunque de actuación discontinua en función de las necesidades de las diferentes convocatorias electorales. La JEC está integrada por trece vocales más el secretario, que es el Secretario General del Congreso de los Diputados.
- Ocho de ellos son magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo pertenecer a cualquiera de las salas que lo integran, puesto que la ley se refiere a ellos de manera genérica.
- Los cinco vocales restantes serán catedráticos, en activo, de Derecho, de Ciencias Políticas o Sociología, elegidos por el Congreso de los Diputados a propuesta conjunta de los partidos políticos que cuenten con representación parlamentaria en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.
Las sesiones se convocan por el presidente, o en su defecto, por el secretario, y para que se celebren válidamente es necesario que concurran al menos, siete vocales, que adoptarán las decisiones por mayoría simple, siendo el voto del presidente voto de calidad.
Competencias de la JEC
- Resolver con carácter vinculante, las consultas que le eleven las Juntas Electorales Provinciales.
- Revocar de oficio, o a instancia de parte interesada.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales.
Juntas Electorales Provinciales (JEP)
Tanto las Juntas Electorales Provinciales como las Juntas Electorales de Zona, son las que llevan todo el peso de la ardua tarea de efectuar, en su ámbito territorial, la mayoría de las competencias atribuidas a la JEC. Las Juntas Electorales Provinciales se componen de cinco vocales:
- Tres magistrados de la Audiencia Provincial, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
- Dos catedráticos o profesores titulares de Derecho, Ciencia Política o Sociología, o bien juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
No son órganos permanentes, se convocan cuando hay elecciones.
Competencias de las JEP
Pueden cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las JEZ en cualquier materia electoral, resolver consultas que le eleven a las JEZ, revocar de oficio o a instancia de parte decisiones de las JEZ cuando se opongan a la interpretación realizada por las JEP, y unificar criterios imperativos.
A todo ello ha de añadirse que:
- Ante la JEP se pueden recurrir las actuaciones de la Junta Electoral de Zona, así como las delimitaciones de las secciones electorales efectuadas por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o la ubicación de los locales y colegios electorales.
- Asumen, durante la campaña electoral, las atribuciones encomendadas a la autoridad gubernativa en todo lo relativo a la celebración de actos de campaña electoral.
- Pueden hacerse cargo, cuando lo haya delegado la JEC.
Juntas Electorales de Zona (JEZ)
En cuanto a las Juntas Electorales de Zona, se componen de cinco vocales, de los cuales, los tres de origen judicial han de ser jueces de primera instancia o instrucción —e incluso podrían ser jueces de paz—, elegidos mediante sorteo efectuado por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia; los dos restantes, licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas o en Sociología residentes en el partido judicial. El secretario de la JEZ es el secretario.
Funciones de las JEZ
- Garantizar la existencia, en cada mesa electoral, de una urna para cada una de las elecciones que deban celebrarse y de una cabina de votación, así como del número suficiente de sobres y papeletas para cada candidatura.
- Resuelven las reclamaciones.
- Durante la campaña electoral les corresponde la distribución equitativa de los emplazamientos disponibles para las distintas fuerzas concurrentes.
Las Mesas Electorales
Para la materialización del acto del voto es necesario que algún órgano se encargue de supervisar con suficiente garantía el acto de votación. Esta importante función corresponde a las mesas electorales. Las mesas se convierten en el elemento clave para el correcto desarrollo de las elecciones por ser las unidades en que los electores depositan el voto bajo su control y las garantías que de ellas derivan para la preservación de las condiciones exigidas por el texto constitucional, para decidir la validez de los votos, el escrutinio y para la preparación de la documentación necesaria a efectos de la proclamación de electos.