Composición y Funcionamiento de la Administración Pública en España

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Estructura y Organización de la Administración Pública Española

La Administración Pública española está constituida por una serie de entidades públicas que tienen como base un conjunto de territorios determinados, una comunidad de ciudadanos y fines generales. Se divide en:

  • Administración General del Estado (central, periférica, exterior y organismos públicos)
  • Administración Autonómica: 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla
  • Administración Local: provincias y municipios

Estas administraciones tienen autonomía para gestionar sus intereses, pero respetando las competencias del resto y la Constitución. Actuarán según los siguientes principios:

  1. Colaboración, cooperación y coordinación: han de velar por el interés común, respetar funciones, etc.
  2. Eficacia: conseguir los fines de interés general.
  3. Jerarquía: los órganos inferiores han de cumplir con las instrucciones de los organismos superiores.
  4. Desconcentración: la Administración puede aumentar las competencias a sus órganos inferiores.
  5. Descentralización: trasladar competencias y funciones de una Administración a otra.

La Administración General del Estado

Tendrá funciones en todo el territorio español, bajo la dirección del Gobierno. Todos sus órganos actúan con personalidad jurídica. Se divide en:

  • Órganos centrales (Presidente, Vicepresidentes, Ministerios)
  • Órganos periféricos (Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados en provincias y Directores insulares)
  • Órganos en el exterior: Embajadores y Representantes permanentes
  • Organismos públicos: entidades de derecho público, que serán organismos autónomos y entidades públicas empresariales

Órganos Centrales

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, además de la función ejecutiva.

  • Consejo de Ministros: reunión del Gobierno bajo la supervisión del Presidente.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: se coordinan en asuntos comunes a varios Ministerios.
  • Presidente: convoca y preside el Consejo de Ministros, propone al Rey el nombramiento y separación de los miembros del Gobierno, dirige la acción del Gobierno, política de defensa, refrenda los actos del Rey, plantea la cuestión de confianza, propone la disolución de las Cortes, etc.
  • Vicepresidente: figura no obligatoria, tendrá las funciones que le otorgue el Presidente y lo sustituye.
  • Ministerios: se dividen en órganos:
    • Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
      • Ministros: los propone el Presidente y los nombra el Rey. Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a su propia gestión. Ejercen la potestad reglamentaria.
      • Secretarios de Estado: ejercen competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o el que les delegue el Ministro. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.

Ministerios y Ministros (Ejemplos)

  • Económico: Elena Salgado
  • Política: Manuel Chaves
  • Fomento: José Blanco
  • Asuntos Exteriores: Trinidad Jiménez
  • Interior: Antonio Camacho
  • Justicia: Francisco Caamaño
  • Defensa: Carme Chacón
  • Trabajo: Valeriano Gómez
  • Industria: Miguel Sebastián
  • Sanidad: Leire Pajín
  • Presidencia: Ramón Jáuregui
  • Medio Ambiente: Rosa Aguilar
  • Educación: Ángel Gabilondo
  • Cultura: Ángeles González-Sinde
  • Ciencia: Cristina Garmendia

Administración General del Estado en el Exterior

Órgano directivo: Embajadores y Representantes permanentes. Se organiza en:

  • Misiones diplomáticas permanentes en Estados con relaciones diplomáticas
  • Misiones diplomáticas especiales
  • Representaciones permanentes y delegaciones ante una organización internacional
  • Oficinas consulares
  • Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior

Organismos Públicos

  • Organismos autónomos: dependen de un Ministerio. Funciones: realización de actividades administrativas de fomento, representación de servicios públicos, administración de determinados bienes del Estado (Instituto Nacional de Administración Pública, Jefatura de Tráfico, BOE, etc.).
  • Entidades públicas empresariales: entidades dependientes de un Ministerio. Función: realizar servicios públicos o producir bienes de interés público. Se financian con el dinero de los ciudadanos, pero si no llega, lo aporta el Gobierno (RENFE, ICO, RTVE, etc.).

Control Financiero

  • Intervención General de la Administración del Estado: control interno, realizado de forma previa a la ejecución del gasto, con el objeto de comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración se han realizado de acuerdo con las normas y los principios establecidos.
  • Tribunal de Cuentas: control externo, depende de las Cortes Generales y examina y comprueba las Cuentas Generales del Estado. Emite un informe anual sobre mejoras e infracciones. Compuesto por 12 Consejeros de Cuentas, nombrados por las Cortes Generales por un periodo de 9 años, y un Presidente nombrado por el Rey de entre los 12 miembros. Funciones:
    • Fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público.
    • Enjuiciamiento de la responsabilidad contable de los que manejan los caudales y efectos públicos.

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