Composición y Elección del Consejo General del Poder Judicial en España
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial en España. Su principal función es garantizar la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Naturaleza y Funciones
La Constitución Española (CE) establece el CGPJ como un órgano de gobierno de los jueces y magistrados, pero no es un órgano jurisdiccional. Esto significa que no interviene en la resolución de procedimientos judiciales, como sí lo hacen los juzgados de instrucción, los de primera instancia, los juzgados de lo penal, la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional. Su competencia se centra en:
- Nombramientos de jueces y magistrados.
- Gestión de la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la carrera judicial.
- Otras funciones administrativas relacionadas con el funcionamiento del Poder Judicial.
Composición y Marco Legal
El artículo 122 de la CE regula la composición del CGPJ:
- Presidente del Tribunal Supremo: Preside el CGPJ.
- 20 vocales:
- 12 elegidos entre jueces y magistrados en activo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional: 4 elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, ambos por mayoría de 3/5.
Evolución del Sistema de Elección de los Vocales
La forma de elección de los 12 vocales procedentes de la carrera judicial ha sido objeto de debate y reforma:
- LOPJ 1/1980: Inicialmente, la LOPJ establecía que estos 12 vocales fueran elegidos por los propios jueces y magistrados.
- LOPJ 6/1985: Esta reforma modificó el sistema, determinando que los 12 vocales judiciales también fueran elegidos por el Congreso y el Senado (6 por cada cámara, por mayoría de 3/5), aunque entre jueces y magistrados en activo. Esta reforma fue declarada constitucional por la Sentencia 108/86 del Tribunal Supremo, que consideró que no se excluía la posibilidad de una "parlamentarización" de los cargos del CGPJ.
- LOPJ 4/2013: Esta ley introdujo un sistema híbrido para "atenuar" la parlamentarización. Se estableció un proceso de preselección de candidatos por parte de los propios miembros del Poder Judicial. Los candidatos deben presentar su candidatura con el aval de 25 compañeros o de una asociación judicial, y una memoria justificativa. Un comité de selección verifica los requisitos y elabora una lista que se remite al Congreso y al Senado, quienes finalmente eligen a los vocales de entre los candidatos preseleccionados, respetando criterios de paridad. El mandato del CGPJ es de 5 años.
Proceso de preselección (LOPJ 4/2013)
- Presentación de candidaturas: Cualquier juez o magistrado en activo puede presentar su candidatura, avalada por 25 compañeros o una asociación judicial.
- Memoria justificativa: El candidato debe presentar una memoria exponiendo su visión sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
- Comité de selección: Un comité formado por el juez más antiguo y los dos más recientes verifica el cumplimiento de los requisitos.
- Lista de candidatos: Se elabora una lista, respetando criterios de paridad, que se eleva al Congreso y al Senado.
- Elección final: Las Cámaras eligen a los vocales de entre los candidatos preseleccionados.