Componentes de la Estructura Salarial: Salario Base, Complementos y SMI
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Estructura Salarial y Componentes Retributivos
1. La Estructura Salarial (Art. 36.3 del ET)
El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que la estructura salarial comprende el salario base y, en su caso, determinados complementos. La determinación de esta estructura se deja a la negociación colectiva o, en su defecto, al contrato individual de trabajo. Los Convenios Colectivos fijan la estructura salarial adecuándola a la realidad del sector de actividad en que se aplica.
Salario Base: Definición y Modalidades de Fijación
El salario base se fija en función del grupo o categoría profesional en que el trabajador está encuadrado. Este salario actúa como el salario mínimo de convenio, por debajo del cual resultaría ilegal remunerar al trabajador. Se puede fijar por dos modalidades:
- Por unidad de tiempo: Diario, mensual o anual.
- Por unidad de obra: Salario determinado por el resultado obtenido, con independencia del tiempo invertido. Esta modalidad está ligada a las características de determinados procesos productivos, estableciendo primas o porcentajes sobre la cantidad de trabajo realizado.
2. Tipos de Complementos Salariales
Los complementos se adicionan al salario base, sirviendo este como base de cálculo. Se clasifican en función de:
- En función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador: Destaca el "Complemento de Antigüedad", además de la posesión de Títulos o conocimientos especiales (como el idioma, etc.).
- En función del trabajo realizado: Destacan los complementos de puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, disponibilidad, residencia, etc.). Otros posibles complementos de este tipo son los de calidad o cantidad de trabajo: primas o incentivos de productividad, pluses de asistencia, etc. La razón deriva de la mayor dureza o exigencia. También se incluye el "Complemento por Horas Extraordinarias".
- En función de la situación o resultado de la empresa: Dentro de los mismos estaría la participación en beneficios, al establecerse en cuantía fija en los Convenios.
Complementos No Consolidables
El artículo 26.3 del ET se remite a lo dispuesto en el Convenio o en el contrato de trabajo; pero añade que, salvo pacto en contrario, no son consolidables los complementos por puesto de trabajo o en función de los resultados de la empresa. Dentro de este grupo están los llamados "bonus", que son una retribución variable y no consolidable que se abona a un determinado trabajador, normalmente por haber conseguido unos objetivos. Su percepción se fija al año siguiente y se establece en el contrato.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
3. Fijación y Regulación del SMI
La cuantía del salario se puede fijar por norma estatal, Convenio Colectivo o contrato individual. El Estado fija la cuantía del salario en su importe mínimo (SMI), por debajo del cual no se puede contratar, dando cumplimiento así al artículo 35.1 de la Constitución Española (CE), que proclama el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y su familia.
Criterios de Fijación del SMI (Art. 27.1 del ET)
Según el artículo 27.1 del ET, su fijación corresponde al Gobierno, que lo establece por Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, con una periodicidad anual, y atendiendo a los siguientes criterios:
- Índice de Precios al Consumo (IPC).
- Productividad media nacional.
- Incrementos de la participación del trabajo en la renta nacional.
- Coyuntura económica general.
El Gobierno dispone de un margen de discrecionalidad, ya que el precepto lo único que manifiesta es la obligación de tener en cuenta estos factores. Aunque la cifra así establecida lo es para un año, cabe la revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el IPC. Su fijación se efectuará previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales representativas.
Ejemplo Histórico y Características del SMI
La normativa aplicable en la actualidad viene recogida en el Real Decreto 1046/2013 por el que se fijó el SMI para 2014. Su importe era: mensual 645,30€, referido siempre a la jornada ordinaria de trabajo; diario 21,51€, más complementos salariales.
Características esenciales del SMI:
- Supone un nivel mínimo de retribución, a partir del cual la negociación colectiva o el contrato individual de trabajo pueden establecer cuantías superiores.
- Tiene carácter interprofesional, siendo aplicable a cualesquiera actividades.
- El SMI es inembargable en su importe íntegro, salvo que se embargue para el pago de alimentos a favor del cónyuge e hijos.
Gratificaciones Extraordinarias (Pagas Extraordinarias)
4. Regulación de las Pagas Extraordinarias (Art. 31 del ET)
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, comúnmente denominadas "Pagas Extraordinarias", según el artículo 31 del ET: una en Navidad y otra en el mes que se fije por Convenio. El Convenio Colectivo también fija la cuantía de ambas, así como la posibilidad de disponer que su importe se prorratee a lo largo de los 12 meses del año. Muchos Convenios, además de estas, fijan otras a mayores, como la Gratificación Extraordinaria de Beneficios.