Compilaciones Jurídicas Históricas: Justiniano, Escuela del Derecho y Normativa Eclesiástica
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Los Fragmenta Vaticana
Los Fragmenta Vaticana son una colección de 378 fragmentos, casi todos relacionados con la jurisprudencia. Se encuentran en un códice de fines del siglo IV, conservado en la Biblioteca Vaticana, y fueron descubiertos en 1820 por el Cardenal Angelo Mai.
La Codificación de Justiniano
Correspondió a Justiniano, emperador del Imperio Romano de Oriente durante los años 527 al 565. Cuando Justiniano asumió el poder, unificar y reformar el Derecho era una necesidad impostergable. Desde hacía más de diez siglos, un conjunto de normas requería ser ordenado. Cuatro grandes colecciones integran la obra jurídica de Justiniano:
El Código
Primera colección de leyes, sistematizada cronológicamente. Una comisión de juristas, ordenada por Justiniano y presidida por Triboniano, reunió en una sola obra las constituciones imperiales vigentes, que se basaban en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las constituciones post-teodosianas. Fue publicado y puesto en vigencia en el año 529.
El Digesto o Pandectas
Hacia el año 530, Justiniano concibió la idea de hacer una compilación de la literatura jurídica clásica. Una comisión integrada por notables juristas y presidida por Triboniano se encargó de redactar una colección de extractos de los juristas que habían recibido el ius publice respondendi. En el 533, la obra fue terminada y declarada ley para todo el imperio.
El Digesto, dividido en 50 libros, la mayoría de ellos subdivididos en títulos, fragmentos y párrafos; cada texto lleva su inscriptio, que indica el nombre del jurisconsulto, así como la obra o sección de donde procede.
Las Institutas
Obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho. Redactada (a la vez que el Digesto) por una comisión presidida por Triboniano e integrada por Teófilo y Doroteo, fue publicada y puesta en vigencia en el 533. Dividida en cuatro libros:
- Libro I: Derecho en general y Derecho de personas.
- Libro II: Derechos reales y modos de adquisición.
- Libro III: Sucesiones, obligaciones y contratos.
- Libro IV: Delitos y acciones procesales.
Las Novelas (Novellae)
Son las constituciones dictadas por Justiniano. A partir del año 535, se publicó una serie de Novellae en latín y en griego. Muchas de ellas se refieren al Derecho público y eclesiástico, y algunas al derecho privado.
Escuela Histórica del Derecho
Los fundadores de la Escuela Histórica del Derecho en Alemania fueron: Gustav Hugo, Friedrich Carl von Savigny y Georg Friedrich Puchta. Savigny fue quien desarrolló el programa general de la Escuela. En su célebre opúsculo, De la vocación de nuestro tiempo por la legislación y la jurisprudencia (1814), refuta a Anton Friedrich Justus Thibaut, quien en el mismo año había publicado De la necesidad de un derecho civil general para Alemania, en el que sostenía la urgencia de la unificación de las leyes de todos los estados germanos. Pero Savigny, en su obra, se declara contrario a toda codificación, sosteniendo que los códigos son fosilizaciones del Derecho y que detienen su evolución. Sostiene que el Derecho vive en la práctica judicial y en la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular.
Derecho Canónico
Se denomina Derecho Canónico al conjunto de normas jurídicas promulgadas y reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina. Estas normas determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regulan la actividad de sus ministros y fieles en relación con los fines propios de la Iglesia.