La Compilación de Justiniano y su Legado Jurídico en Europa
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La Compilación Justinianea: Obra Codificadora de Justiniano (528-534 d.C.)
La obra codificadora del emperador Justiniano I representa un hito fundamental en la historia del derecho. Sus componentes principales son el Codex, el Digestum o Pandectas, y las Institutiones.
Finalidad de la Compilación
Los objetivos principales de esta magna obra fueron:
- Reunir en un único cuerpo legal las leges (constituciones imperiales) y los iura (escritos de los juristas clásicos), pero sin confundirlos o mezclarlos.
- Dotar al Imperio de un derecho vigente que acabase con la inseguridad jurídica existente y que fuera aplicable a su tiempo.
- Respetar la tradición jurídica romana en lo posible, pero resolviendo contradicciones para facilitar su vigencia y aplicación práctica.
Importancia de la Obra Codificadora de Justiniano
Se considera la obra jurídica más importante de todos los tiempos, no tanto por lo que significó en su momento, sino por su trascendencia posterior. Su estudio en las universidades italianas a partir del siglo XII marcó el rumbo de la evolución jurídica de Europa continental. El conjunto de la obra se conocería posteriormente como Corpus Iuris Civilis, denominación difundida desde la edición de Dionisio Godofredo en el siglo XVI.
Partes de la Compilación Justinianea
Codex o Código de Justiniano
Compilación o recopilación de legislación o constituciones imperiales (leges). Un primer Codex (Codex Vetus, 529) fue sustituido por el Codex Repetitae Praelectionis (534).
Estructura: 12 libros divididos en títulos, donde las constituciones imperiales se recogen por orden cronológico dentro de cada título. Cada ley tiene una inscriptio (indica el emperador que la dictó y el destinatario) y una subscriptio (indica la fecha y lugar de promulgación).Digestum o Pandectas (533)
Recopilación de la literatura jurídica clásica (iura), es decir, fragmentos de las obras de los grandes juristas romanos.
Estructura: 50 libros divididos en títulos, donde se recogen los fragmentos de los juristas clásicos. Cada fragmento tiene una inscriptio que indica el autor y la obra de la que procede.Institutiones o Instituciones (533)
Manual dedicado a la enseñanza del derecho, pero promulgado con valor legislativo, al igual que el Codex y el Digestum. Obra sistemática inspirada principalmente en las Institutiones de Gayo.
Estructura: Cuatro libros divididos en títulos.Novellae Leges o Novelas
Legislación posterior a la compilación (constituciones imperiales promulgadas por Justiniano después del 534). No hubo una recopilación oficial en vida de Justiniano. Se conocen a través de colecciones privadas posteriores, como el Epitome Iuliani, el Authenticum y una Colección griega de 168 novelas.
Derecho Bizantino Posterior
Toda la evolución jurídica posterior en el Imperio Bizantino se desarrolla a partir de la obra de Justiniano. La literatura bizantina en torno al Corpus Iuris Iustiniani fue abundante. Destacan las siguientes obras:
- La Écloga (siglo VIII)
- Las Basílicas (siglos IX-X), una gran compilación en griego basada en la obra justinianea.
- En el siglo XIV, se elaboró el Hexabiblos de Constantino Harmenopoulos, un manual de derecho bizantino de gran influencia.
La Recepción del Derecho Romano en Europa
La Escuela de los Glosadores
Surgió en Bolonia a finales del siglo XI de la mano de Irnerio. Se retomó el estudio del Corpus Iuris Civilis, especialmente del Digesto, con la intención de hacer de él el único derecho aplicable en su tiempo, desdeñando los otros derechos que estaban vigentes (derechos locales, feudales, etc.). Los Glosadores prepararon el texto justinianeo y se aplicaron a interpretarlo para poder llevarlo a la práctica. El género literario característico que usaron fue la glosa (anotaciones marginales o interlineales al texto). Sus representantes más destacados, discípulos de Irnerio, fueron Jacobo, Hugo, Martino y Búlgaro. La obra cumbre fue la Glossa Ordinaria de Acursio (mediados del siglo XIII).
La Escuela de los Comentaristas (o Postglosadores)
Fueron los sucesores de los Glosadores (siglos XIV-XV), también llamados Postglosadores o Consiliatores. El método que aplicaron fue el método escolástico (o dialéctico) que, valiéndose de la lógica aristotélica, les permitió crear un sistema de conceptos jurídicos aplicables en la práctica. El género literario principal utilizado fue el comentario (commentaria), buscando adentrarse en el sentido profundo del texto (la ratio legis), pero también cultivaron los dictámenes o consejos legales (consilia), géneros que revelan su preocupación por la aplicación de ese derecho romano (ius commune) en la práctica forense. Figuras destacadas fueron Cino da Pistoia, Bártolo de Sassoferrato y Baldo degli Ubaldi.
La Jurisprudencia Culta o Elegante (Humanismo Jurídico)
Escuela que triunfó principalmente en Francia (Mos Gallicus) en el siglo XVI, aunque también se extendió a otros países. Factores políticos (fortalecimiento de las monarquías nacionales) determinaron su éxito en Francia y otros países frente al método italiano (Mos Italicus) de los Comentaristas. Adoptó una actitud histórica y filológica frente al Derecho Romano: es el derecho de un pueblo del pasado y hay que estudiarlo en su contexto histórico original, depurando los textos de alteraciones medievales, sin pretensiones directas de vigencia actual. También hubo una tendencia sistemática en algunos de estos autores, buscando ordenar el derecho de forma lógica. Representantes más destacados fueron Andrea Alciato (iniciador), Guillaume Budé, Ulrich Zasius, Jacques Cujas (Cuyacio) y Hugo Donellus.
La Pandectística Alemana
En el siglo XIX, la Escuela Histórica del Derecho, fundada por Friedrich Carl von Savigny, dio pie a otra corriente llamada la Pandectística. Savigny, aunque enfatizaba el estudio histórico, también adoptó un planteamiento dogmático respecto al Derecho Romano en algunas de sus obras. Los pandectistas trabajaban sobre el Digesto o las Pandectas (de ahí su nombre) y querían extraer de él, por vía de abstracción y sistematización, un sistema de conceptos y principios jurídicos universales y lógicamente coherentes, en consonancia con las exigencias de su país (Alemania) y su tiempo (la era de la codificación). Realizaron una importante tarea de reelaboración conceptual del Derecho Romano, que pasó de ser un derecho eminentemente casuístico a ser un derecho abstracto y sistemático de"profesore". Esta escuela tuvo una influencia decisiva en la elaboración del Código Civil Alemán (BGB) de 1900.