La Compilación de Justiniano: Estructura y Legado Jurídico

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La Compilación de Justiniano

La compilación Justinianea, que en la Edad Media sería llamada Corpus Iuris Civilis, comprende cuatro partes distintas. Para realizar la compilación, Justiniano contó con la colaboración de Triboniano, estudioso y experto conocedor de la jurisprudencia clásica.

Codex

Representa una compilación de los códigos Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano y constituciones posteriores. Fue publicado el 9 de abril del 529 d.C. con la constitución Summa Reipublicae. Esta primera versión del código, llamado Codex Vetus, sería renovado después en el año 534 d.C. Es esencialmente una compilación de leges, es decir, de constituciones imperiales.

Digesta

El 16 de diciembre del 533 d.C., Justiniano, mediante la constitución bilingüe Tanta, publicó el Digesto, quedando sancionada su vigencia legal a partir del 30 de diciembre de ese mismo año. Los Digesta representan una compilación de iura, es decir, de escritos de los juristas clásicos; abarcan 50 libros divididos en títulos y fragmentos. En los Digesta figuran no solo los juristas dotados del ius respondendi (derecho de formular dictámenes) ni los incluidos en la Ley de Citas de Teodosio II, sino también algunos otros.

Institutiones

Fueron publicadas el 25 de noviembre del 533 d.C. en virtud de la constitución Imperatoria y están dirigidas a los jóvenes estudiantes de Derecho. Estas Instituciones entraron en vigor junto con el Digesto el 30 de diciembre del 533. Contienen fundamentalmente fragmentos de las instituciones de Gayo, así como de instituciones de otros juristas clásicos, tales como Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano, y de la nueva legislación del propio Justiniano.

Estas Instituciones se encuentran divididas en cuatro libros:

  1. Relativo a las personas.
  2. Relativo a la propiedad, derechos reales y testamentos.
  3. Relativo a la sucesión intestada y obligaciones contractuales.
  4. Relativo a las obligaciones derivadas del delito y las acciones, junto con un apéndice sobre los juicios públicos.

Novellae

Justiniano, entre los años 534 y 542, fecha en que probablemente falleció Triboniano, siguió publicando una serie de nuevas constituciones, las novelas o Novellae, en latín o en griego. Se trata, en definitiva, de constituciones dictadas por Justiniano después de finalizada su obra compiladora. Estas novelas no las conocemos a través de una colección oficial, sino a través de compilaciones privadas, una de las cuales la constituye el denominado Epitome Iuliani, que representa un resumen latino de 122 constituciones.

Hay también otra colección más amplia, el llamado Authenticum, que llega hasta el año 556 y que recoge 134 novelas con traducción al latín de las griegas.

Las Interpolaciones

Justiniano, al decretar su compilación, no se propuso únicamente recoger materiales jurídicos de otras épocas, sino que, fundamentalmente, pretendió formar un cuerpo normativo aplicable a la sociedad de su tiempo. Dado que muchos pasajes de las obras de los juristas clásicos y muchas constituciones imperiales resultaban inadecuados, el emperador autorizó a las comisiones legislativas para la modificación de estos textos recopilados cuando lo creyeran necesario. Los miembros de la comisión hicieron amplio uso de dicha autorización, y a dichas alteraciones se les da, por los estudiosos modernos, la denominación de interpolaciones.

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