Competencias de la Unión Europea: Principio de Atribución y Poderes Exclusivos

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El Principio de Atribución de Competencias en la Unión Europea

Fundamento y Alcance

El principio de atribución de competencias es el fundamento esencial del sistema competencial de la Unión Europea (UE). Según este principio, la Unión Europea solo puede ejercer las competencias que le han sido atribuidas expresamente por los Estados miembros a través de los tratados. La UE no tiene competencias propias u originarias, sino que todas sus competencias son derivadas y otorgadas voluntariamente por los Estados en el momento de su adhesión.

Esto significa que la UE no puede actuar fuera de los ámbitos que los tratados le permiten. No dispone de competencias generales ni puede crear nuevas competencias por sí misma. Cuando un Estado miembro atribuye una competencia a la Unión, no cede la titularidad de la materia, sino únicamente la potestad de ejercerla y regularla. Es decir, el Estado sigue siendo el titular, pero la gestión y la normativa en esa materia pasan a ser competencia de la UE.

El artículo 1 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que los Estados miembros atribuyen competencias a la UE para alcanzar objetivos comunes. La Unión debe perseguir estos objetivos exclusivamente mediante las competencias atribuidas y siempre dentro de los límites fijados en los tratados. Cualquier competencia no atribuida a la Unión sigue correspondiendo a los Estados miembros, ya sea a nivel central o regional, como establecen los artículos 4.1 y 5.2 del TUE.

En conclusión, el principio de atribución garantiza que la Unión Europea actúe únicamente en los ámbitos autorizados por los Estados, respetando su soberanía y evitando que la UE se convierta en un organismo con poderes ilimitados.

Las Competencias Exclusivas de la Unión Europea

Definición y Ejercicio

En virtud del artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en los ámbitos de competencia exclusiva, solo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros solo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello. La UE tiene la obligación jurídica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen. No obstante, si la Unión no las ejerce, la administración nacional, regional o local no está excluida en estos casos y podrá intervenir en los niveles más próximos a los ciudadanos en la ejecución de la acción de la Unión.

Ámbitos Específicos de Competencia Exclusiva

El artículo 3 del TFUE recoge las competencias exclusivas de la UE en los siguientes ámbitos:

  • La regulación de la unión aduanera.
  • Las normas sobre competencia leal entre empresas necesarias para el funcionamiento del mercado interior (incluyendo la prohibición de prácticas restrictivas y situaciones de abuso de posición dominante en operaciones de dimensión europea).
  • La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  • La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
  • La política comercial común. Es exclusiva para el comercio de mercancías, pero la competencia interna sobre el comercio de servicios y aspectos comerciales de la propiedad intelectual sigue siendo compartida. (Es decir, solo el comercio de mercancías es competencia exclusiva; la competencia interna en servicios y propiedad intelectual pertenece al ámbito de las competencias compartidas).

Competencia Exclusiva en Acuerdos Internacionales

La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

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