Competencias del Tribunal Constitucional: Control de Constitucionalidad y Bloque de Constitucionalidad

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El Tribunal Constitucional y el Control Normativo

10A: La Función Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC)

La función más importante del **Tribunal Constitucional (TC)** es la de **juez de la ley** en lo que se refiere a la **distribución territorial del poder político**. En este ejercicio, no se vulnera la Constitución.

El TC posee una **parte procesal** en la que una de las partes somete al Tribunal una **pretensión** con el objetivo de que este se pronuncie declarando que una ley no pertenece al ordenamiento jurídico por ser contraria a la **Constitución Española (CE)**. La otra parte sostiene, por el contrario, que la ley es conforme con la Constitución.

La decisión del TC se pronuncia sobre las argumentaciones jurídicas presentadas por las partes. Es fundamental recordar que:

  • Las pronunciaciones de los tribunales se basan en **argumentaciones jurídicas** y nunca respecto a la realidad fáctica.
  • La ley recurrida está sometida a un **juicio de contraste** con la CE, siendo el objeto del proceso la propia ley.

Normas Objeto del Proceso Constitucional

Pueden ser objeto del proceso de control de constitucionalidad:

  1. Los **Estatutos de Autonomía (EEAA)**.
  2. Las **Leyes Orgánicas (LO)** y las demás leyes del Estado.
  3. Los **Tratados Internacionales**.
  4. Los **Reglamentos de las Cámaras** (Cortes Generales).
  5. Los **actos con fuerza de ley** de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
  6. Los **Reglamentos de las Asambleas Legislativas** de las CC. AA.

Tipos de Juicios de Inconstitucionalidad

El TC ha reiterado que no puede formularse un pronunciamiento en Sentencia (STC) sobre un supuesto meramente **posible**.

El pronunciamiento de inconstitucionalidad por parte del TC puede responder a dos juicios distintos:

  • **Inconstitucionalidad Formal**: Es debida a que no se ha respetado el **procedimiento de producción** de la norma.
  • **Inconstitucionalidad Material (o de Fondo)**: Se da cuando el **contenido** de la ley es contrario a la CE.

La inconstitucionalidad formal ha sido aplicada por el TC con cierta **autolimitación**, dado que es un órgano **contra-mayoritario**.

10B: El Bloque de Constitucionalidad y el Control Normativo

El control de constitucionalidad que realiza el TC **no es un control directo** en sentido estricto.

Configuración del Bloque de Constitucionalidad

El juicio de inconstitucionalidad no se produce por control directo, sino a partir de la configuración del **Bloque de Constitucionalidad**. Este bloque es una **norma compleja** que integra normas constitucionales y normas de rango legal.

Esta configuración se encuentra en el **artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)**. Esta construcción es frecuente cuando el TC se pronuncia en materia de **Estatutos de Autonomía**.

Efectos y Problemas del Bloque de Constitucionalidad

El concepto de **Bloque de Constitucionalidad** tiene efectos positivos porque permite, por un lado, el **pluralismo ordenamental** y, por otro, una buena gestión de los problemas de **competencias**.

El problema técnico que plantea el Bloque de Constitucionalidad es que no solo interviene el **Principio de Jerarquía**, sino que las normas que lo componen son **heterogéneas**.

Es importante saber que el Bloque de Constitucionalidad no deja de ser una **norma jurídica**.

Integración del Derecho Europeo

En la actualidad, el problema se ha centrado en intentar construir la idea de que el **Derecho de la Unión Europea (UE)** estaría integrado a través de la CE en el Bloque de Constitucionalidad.

El TC, en **1991**, estableció que ni los Tratados ni el Derecho derivado de estos podían integrar el Bloque de Constitucionalidad.

Para solucionar este conflicto, el TC tuvo que acudir al **Principio de Primacía** del Derecho de la UE sobre el Derecho interno.

La aplicación de la normativa europea en España poco a poco irá **reduciendo el ámbito competencial** de las Comunidades Autónomas.

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