Competencias del Tribunal Constitucional: Amparo Electoral y Autonomía Local
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Recurso de Amparo Electoral y Competencias del Tribunal Constitucional
Recurso de Amparo Electoral
El recurso de amparo electoral se inicia mediante la presentación de la demanda dirigida al Tribunal Constitucional. En la demanda deben exponerse los hechos que la fundamentan, los preceptos constitucionales vulnerados y el amparo solicitado. Se debe acompañar la documentación que acredite la representación del recurrente, una copia de la resolución recurrida y copias de todos los documentos de la vía judicial previa, cumpliendo los requisitos exigidos.
El procedimiento consta de dos fases:
Fase de admisión: Se verifica que la demanda cumple con los requisitos y se valora su trascendencia constitucional. El Tribunal se reserva para casos importantes, pudiendo inadmitir la demanda si considera que los derechos ya han sido valorados por los tribunales ordinarios.
Segunda fase: Si la demanda es admitida por unanimidad (o por mayoría, con decisión final de la Sala), comparece el Ministerio Fiscal, se examinan los antecedentes y las partes realizan sus alegaciones. Finalmente, la Sala del Tribunal Constitucional dicta sentencia.
Las sentencias de amparo pueden desestimar la demanda o estimarla (parcial o totalmente). En caso de estimación, se podrá declarar la nulidad del acto impugnado, reconocer el derecho o libertad vulnerado y restablecer al recurrente la integridad del derecho vulnerado.
Otras Competencias del Tribunal Constitucional
6.7 Otras competencias del Tribunal Constitucional
Art. 161.2 CE: El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Además del recurso de amparo, se atribuyen otras competencias al Tribunal Constitucional, destacando la posibilidad de impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Es decir, se podrán recurrir actos de las Comunidades Autónomas que el Estado considere contrarios a la Constitución. Esta impugnación solo puede ser planteada por el Estado, a través del Gobierno, contra las Comunidades Autónomas.
Resolución de Conflictos en Defensa de la Autonomía Local
El Tribunal Constitucional también asume la resolución de conflictos en defensa de la autonomía local, aunque no esté expresamente prevista en la Constitución. Podrá ser objeto de resolución una vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, siempre que las lesiones sean directamente imputables a normas con fuerza de ley, estatales o de las Comunidades Autónomas. Están legitimados para presentarla los entes locales, o una legitimación colectiva de 1/6 de la población del territorio. Los acuerdos serán aprobados por mayoría absoluta del Pleno correspondiente. Antes del inicio del procedimiento, se deberá emitir un informe no vinculante sobre la procedencia del conflicto por el Consejo de Estado o el órgano consultivo correspondiente, cuya publicación deberá ser dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la norma con fuerza de ley lesiva de la autonomía local. En la fase de admisión del procedimiento, el Tribunal puede declararlo nulo por falta de fundamento. Tras las alegaciones del Gobierno, de las Cámaras, del ejecutivo y el legislativo de la Comunidad Autónoma, el Tribunal dictará sentencia. Esta sentencia declarará si existe o no lesión, determinando a quién corresponde la titularidad de la competencia y decidirá sobre la norma lesiva de la autonomía local.
Resolución de Conflictos de Atribuciones
Otra competencia es la resolución de los conflictos de atribuciones, que surgen entre los propios poderes del Estado cuando uno de los órganos entiende que otro ha invadido su esfera de actuación. Están legitimados el Gobierno, las Cámaras y el Consejo General del Poder Judicial, cada uno respecto a su propio poder. Cuando un órgano considere que otro ha adoptado decisiones asumiendo atribuciones que constitucionalmente le corresponden, su Pleno se lo hará saber al invasor, solicitando que revoque su decisión. Si no se revoca y se mantiene que ha actuado dentro de sus competencias, el Tribunal Constitucional dicta sentencia determinando a quién corresponde la atribución constitucional.
Defensa de la Propia Jurisdicción
Finalmente, la reforma 6/2007 otorga al Tribunal una nueva competencia: la defensa de su propia jurisdicción. Es el propio Tribunal el que determina cuáles son sus límites de competencia jurisdiccional, y establece que sus decisiones no puedan ser revisadas ni enjuiciadas por ningún otro órgano del Estado.