Competencias y Regímenes Especiales de las Diputaciones Provinciales en España

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Competencias de las Diputaciones Provinciales

Por el contrario, el artículo 36 LRBRL (reformado en 2013) establece como competencias de las Diputaciones provinciales:

  1. a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
  2. b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
  3. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento.
  4. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial.
  5. e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
  6. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria.
  7. g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
  8. h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios por los municipios de su provincia.
  9. i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

La Diputación provincial, además, aprueba el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con la participación de los Municipios de la Provincia y otorga subvenciones y ayudas a los municipios, especialmente en temas de selección y formación del personal municipal y como soporte para la gestión administrativa, que los Municipios le encomienden.

Regímenes Especiales de las Diputaciones Provinciales

A. Las Comunidades Uniprovinciales

Los Estatutos de estas Comunidades han previsto la extinción de la organización provincial. La representación, gobierno y administración de los intereses provinciales, competencias y recursos financieros de la correspondiente Provincia se asumen y desempeñan por la Comunidad Autónoma, a la que se transfirieron los bienes y personal de las Diputaciones extinguidas, y a las que también suceden en todos sus derechos y obligaciones. La eventual creación de comarcas en estas Comunidades obligaría, sin embargo, a replantear esta solución atribuyéndoles gran parte de las competencias provinciales, que dejarían de ser absorbidas por la Comunidad.

B. Las Provincias Canarias

El archipiélago canario se incluyó en una provincia única y fue dividido en dos, Las Palmas y Tenerife, por el Estatuto Provincial de 1925, que las organizó en mancomunidades interinsulares en lugar de diputaciones provinciales. Las mancomunidades interinsulares integraban a los cabildos insulares que, como entidades locales, habían sido creados en 1912.

El Estatuto canario previó en su Disposición Transitoria 7.ª la transferencia a la Comunidad Autónoma Canaria de las competencias, medios y recursos, así como del personal de las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Tenerife. Ello supuso la práctica desaparición de la organización provincial del Archipiélago canario, lo que era evidentemente inconstitucional. Su organización es mínima, se integran por los Presidentes de los Cabildos Insulares de la Provincia, presididos por el del Cabildo de la Isla en que se halla la capital provincial.

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