Competencias Provinciales y Autonomía Local: Un Enfoque en la Subsidiariedad y la Cooperación Intermunicipal
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Naturaleza de las Competencias Provinciales
Las competencias son funciones que se ejercen sobre materias específicas, abarcando la ordenación, ejecución, gestión y disciplina. El artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local establece el derecho y la capacidad de las entidades locales para ordenar y gestionar asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Estas entidades deben tener plena libertad para ejercer su iniciativa en cualquier materia que sea de su competencia o que no esté atribuida a otra autoridad.
La atribución de una competencia a otra autoridad debe considerar la amplitud y naturaleza de la tarea, así como las necesidades de eficacia económica. En caso de delegación por parte de una autoridad central o regional, las entidades locales deben tener la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales. Además, las entidades locales deben ser consultadas en los procesos de planificación y decisión que les afecten directamente.
Las entidades locales ejercen funciones sobre materias, mientras que la provincia tiene funciones de asistencia local. Esta función es instrumental, ya que sirve para hacer efectivo el gobierno de otro nivel.
El Principio de Subsidiariedad y la Autonomía Provincial
El sentido de la autonomía provincial radica en hacer efectivo el principio de subsidiariedad. Para que este principio sea efectivo, se requieren dos condiciones fundamentales:
- Que el municipio tenga capacidad de gestión, lo cual implica contar con personal cualificado y capacidad económica. Si no existe esta capacidad, la titularidad pasa a la comunidad autónoma.
- Que se regule la intermunicipalidad.
El artículo 31.2 de la Ley Básica de Régimen Local establece que uno de los fines de la competencia provincial es participar en la coordinación de la administración local. Asimismo, el artículo 36 de la misma ley aborda las competencias de asistencia y cooperación económica y técnica a los municipios. El artículo 36.2 establece que la Diputación debe elaborar anualmente un plan provincial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. Este plan se financia con medios propios, aportaciones municipales y subvenciones del Estado y las comunidades autónomas.
Relación Intermunicipal entre Municipio y Provincia
La intermunicipalidad debe ser gobernada y no solo administrada. Es fundamental entender la provincia como garante de la autonomía local. Los planes provinciales deben considerar las prioridades municipales y articularlas de manera efectiva.
La concertación es una vía para que los municipios colaboren obligatoriamente en los planes. Se trata de un procedimiento para hacer efectiva la participación de municipios y provincias. Los planes se elaboran con una visión de intermunicipalidad. El artículo 13 de la Ley de Autonomía Local Andaluza, a diferencia de la Ley Básica de Régimen Local, especifica el proceso de elaboración de estos planes:
- La Diputación recabará de los ayuntamientos información sobre sus necesidades e intereses.
- La Diputación fijará criterios básicos en base a las necesidades municipales.
- Cada ayuntamiento establecerá sus propuestas de prioridades económicas.
- La Diputación elaborará un proyecto de plan de asistencia, que se someterá a trámite de consulta o audiencia a los ayuntamientos para llegar a un acuerdo.
- La Diputación introducirá modificaciones o aperturas en el proyecto. Cualquier reclamo sobre las prioridades municipales será motivado.