Competencias de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social: Casos y Excepciones

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Competencias de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social: Casos y Excepciones (Artículos 2 y 3 LRJS)

Artículo 2: Asuntos de Conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en los siguientes casos:

  • a) Pleitos derivados del contrato de trabajo (entre trabajadores y empresarios).
  • b) Prestaciones en materia de Seguridad Social, incluido el desempleo.
  • c) Seguridad Social complementaria (mejora voluntaria).
  • d) Pleitos entre mutualidades y sus asociados, y también pleitos entre fundaciones laborales o entre miembros de la propia fundación laboral y la fundación.
  • e) Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
  • f) Contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
  • g) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
  • h) Dinámica interna del sindicato: pleitos que puedan surgir dentro del sindicato.
  • i) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y modificación.
  • j) Responsabilidad por acta de los sindicatos y las asociaciones de empresarios.
  • k) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
  • l) En procesos de conflictos colectivos.
  • m) Sobre impugnación de convenios colectivos.
  • n) En procesos sobre materias electorales.
  • ñ) Sociedades cooperativas o sociedades anónimas laborales y sus socios trabajadores.
  • o) Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.
  • p) Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.
  • q) Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de ley.

Artículo 3: Exclusiones y Competencias Específicas

3.1. No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

  • 3.1.a: Derecho de libertad sindical y derecho a la huelga relativo a funcionarios públicos y personal referido en el artículo 1.3.a del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estos acudirán al juzgado contencioso-administrativo.
  • 3.1.b: Resoluciones y actas en materia de inscripción de empresas, protección frente a riesgos profesionales, tarificación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores. Materia de liquidación y gestión recaudatoria, y actas administrativas que sean diferentes a la Seguridad Social.
  • 3.1.c: Prestaciones que versen sobre impugnación de las disposiciones generales y actas de las Administraciones Públicas sujetas al derecho administrativo, en materia laboral, salvo lo que se expresa en el apartado siguiente.
  • 3.1.d: Causas en que se aplique la ley concursal, aunque sea en materia laboral.

3.2. Los órganos jurisdiccionales conocerán de las pretensiones sobre:

  • 3.2.a: Actos administrativos sancionadores del orden social, con las excepciones previstas en el artículo 3.1.c.
  • 3.2.b: Resoluciones administrativas relativas a la regulación de empleo y actuación administrativa en materia de regulación de empleo.

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