Competencias del Orden Social: Materias Laborales, Sindicales y de Seguridad Social

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El orden social de la jurisdicción se encarga de resolver litigios en diversas áreas relacionadas con el mundo del trabajo y la protección social. A continuación, se detallan las materias que son de su competencia, así como aquellas que quedan excluidas.

Delimitación Positiva (Art. 1 y 2)

La Ley establece que ciertos asuntos, que antes se llevaban ante el orden contencioso-administrativo, ahora son competencia del orden social. Estas materias incluyen:

Grupos de Materias

Existen 5 grupos principales dentro de la rama social del derecho:

  1. Relaciones Individuales de Trabajo: Conflictos entre empresario y trabajador derivados del contrato de trabajo.
  2. Relaciones Colectivas de Trabajo: Actuación sindical y cuestiones relacionadas con la negociación colectiva.
  3. Materias Administrativas Laborales: Actuaciones de la Administración Pública en materia laboral.
  4. Seguridad Social y Protección Social: Prestaciones y controversias relacionadas con la Seguridad Social.
  5. Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE): Cuestiones litigiosas de los TRADE.
Detalle de las Materias por Grupo
  • 1. Relaciones Individuales:
    • Litigios originados por un contrato de trabajo o de ETT.
    • Conflictos entre cooperativas y sus socios.
    • Reclamaciones contra la Administración Pública y el FOGASA.
    • Acciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Garantizar el cumplimiento en prevención de riesgos laborales.
    • Cuestiones de intermediación laboral.
  • 2. Relaciones Colectivas:
    • Cuestiones relacionadas con la Constitución Española y la formación de sindicatos.
    • Acuerdos de empresa y relaciones con los TRADE.
    • Convenios Colectivos.
  • 3. Materias Administrativas Laborales:
    • Impugnación de resoluciones sancionadoras de la autoridad laboral.
    • Impugnación de actos de la Seguridad Social.
  • 4. Seguridad Social y Protección Social:
    • Prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo desempleo.
    • Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
    • Conflictos entre mutualidades de previsión social y sus asociados.
  • 5. Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE):
    • Cuestiones litigiosas de los TRADE según la LETA.

Delimitación Negativa (Art. 3)

Existen materias que están excluidas de la competencia del orden social y que se reservan a otros órdenes jurisdiccionales:

Materias Excluidas

  1. Materias Reservadas al Orden Contencioso-Administrativo:
    • Impugnación directa de disposiciones laborales, sindicales o de Seguridad Social.
    • Materia de prevención de riesgos laborales.
    • Tutela de derechos de libertad sindical y huelga del personal funcionario.
    • Impugnación de decretos de servicios mínimos en la huelga.
    • Impugnación de pactos de la Administración Pública aplicables a funcionarios y composición de mesas negociadoras.
    • Impugnación de actos de encuadramiento e inscripción de empresas.
    • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  2. Situaciones Concursales:
    • Pretensiones reservadas a la jurisdicción universal del juez de concurso.

Nota: La designación del personal que debe garantizar los servicios mínimos en huelga sí puede llevarse al orden social, aunque estos trabajadores no tengan derecho a huelga.

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