Competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

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Art. 1 LJCA

Recoge una cláusula general, estableciendo que le corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de:

  • Actos de las AP.
  • Disposiciones generales de rango inferior a la ley o reglamentos.
  • Decretos legislativos ultra vires, es decir, aquellos que dicta el Gobierno excediendo los límites de la delegación realizada por las Cortes.

Art. 2

Atribuye el conocimiento de las cuestiones suscitadas en relación con:

  • Actos políticos o de gobierno.
  • Contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los contratos privados celebrados por la Administración.
  • Actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de las funciones publicas (colegios profesionales, federaciones deportivas, etc.).
  • Actividad de los concesionarios de los servicios públicos que implique el ejercicio de potestades administrativas.
  • Acción de responsabilidad patrimonial.

Art. 3

Establece una serie de materias ajenas a la jurisdicción contenciosa:

  • Cuestiones de índole civil, penal o social atribuidas a los correspondientes ordenes jurisdiccionales.
  • Recurso contencioso disciplinario militar.
  • Conflictos de jurisdicción entre Juzgados tribunales y la AP, así como los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
  • Recursos directos o indirectos contra las normas forales fiscales de las juntas generales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Art. 4

Le atribuye el conocimiento de las cuestiones prejudiciales o incidentales que estén directamente relacionadas con un recurso contencioso.

Art. 8.6

Añade la competencia de conceder las autorizaciones para entrada en domicilios siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la AP.

3.3 Objeto del recurso

a. Actividad impugnable Arts. 25 a 42

Precisan que el objeto del recurso se conforma por:

  • Actos que ponen fin a la vía administrativa, así como los actos de tramite cualificados.
  • Disposiciones generales de categoría inferior a la ley o reglamentos.
  • Inactividad de la Administración.
  • La vía de hecho (ex art 30), permite controlar la actuación material de la Administración desarrollada sin cobertura legal.

b. Pretensiones de las partes

Estas pueden ser:

  • De anulación: se pretende la declaración de que el acto o disposición no es conforme a Derecho, instando su anulación.
  • De plena jurisdicción: se pretende la anulación y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de la misma.
  • Indemnización de los daños y perjuicios.

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