Competencias y Obligaciones de los Representantes de los Trabajadores: Comité de Empresa y Delegados de Personal
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Deber de Sigilo Profesional de los Representantes de los Trabajadores
Miembros Obligados
Los miembros del Comité de Empresa (art. 65.2 ET) y los Delegados de Personal (art. 62.2 ET) están obligados a observar sigilo profesional.
Materias Sujetas a Sigilo
El deber de sigilo se aplica a las siguientes cuestiones:
- Las referidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Aquellas que la empresa califique expresamente como reservadas, siempre que sean objetivamente confidenciales (según el Tribunal Supremo).
- Los documentos entregados por la empresa, que no podrán ser utilizados fuera del ámbito de la empresa ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Alcance del Deber de Sigilo
El deber de sigilo implica utilizar con prudencia y dentro del ámbito de la empresa la información obtenida en el ejercicio de las funciones representativas, respecto de las materias citadas. No cabe una interpretación extensiva del deber que impida a los representantes de los trabajadores el ejercicio de sus competencias, como:
- Informar a los representados de las cuestiones que afecten a sus relaciones laborales.
- Velar por el cumplimiento de las normas, pactos y usos en materia laboral, seguridad social, empleo y seguridad y salud laboral, mediante el ejercicio oportuno de las acciones legales pertinentes ante el empresario, los organismos o los tribunales competentes.
Duración del Deber de Sigilo
El deber de sigilo se mantiene durante el mandato y después del mismo (art. 65.3 ET), hasta la extinción del contrato.
Incumplimiento del Deber de Sigilo
El incumplimiento del deber de sigilo puede ser causa de despido disciplinario por quebrantamiento del deber de buena fe.
Competencias de los Órganos de Representación Unitaria
Fuentes Normativas
El art. 64 del ET, así como múltiples preceptos del propio ET y de otras normas, atribuyen diversas competencias a los órganos de representación unitaria. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores se considera una responsabilidad administrativa grave.
Competencias del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores
a) Derechos de Información Pasiva
Derecho a ser informados por parte del empresario respecto de las cuestiones relacionadas en el art. 64.1, 2, 3, 4 y 5 del ET, con la periodicidad y extensión que se expresa en cada caso.
b) Derechos de Información Activa
- Derecho a ser consultados y a emitir informes respecto de las cuestiones relacionadas en el art. 64.5 del ET.
- Dichos informes deberán ser evacuados en el plazo de 15 días (art. 64.6 ET).
c) Derecho a Informar a los Representados
Derecho a informar a los representados respecto de las cuestiones precitadas que puedan afectar a su relación laboral (art. 64.7 e) ET).
d) Derecho a Colaborar con la Empresa
- Gestión de las obras sociales de la empresa en beneficio de los trabajadores y sus familiares, según lo previsto en convenio colectivo.
- Establecimiento de medidas para el mantenimiento y mejora de la productividad en la empresa, según lo previsto en convenio colectivo.