Competencias de las Mutuas y Requisitos de Asegurados y Beneficiarios en la Seguridad Social
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Competencias de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social
La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:
- Colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). En relación con el AT y el EP, la mutua tiene reconocidas todas las competencias, desde las prestaciones económicas hasta las técnicas de asistencia sanitaria y recuperación profesional.
- Colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Gestión de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Gestión y pago de la prestación de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Gestión de la prestación económica por cese en la actividad de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que le sean atribuidos legalmente.
Asegurados y Beneficiarios: Requisitos para Acceder a la Seguridad Social
Según el Artículo 3 de la Ley 16/2003 y el Artículo 3 del RD 1192/2012, se distinguen dos categorías principales:
A. Asegurados
Deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Ser pensionista de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas las de subsidio de desempleo.
- Haber agotado las prestaciones contributivas y subsidios de desempleo y permanecer desempleado, sin derecho a la asistencia sanitaria por cualquier otro título. Este derecho no es aplicable a los extranjeros no residentes.
- Quienes no cumpliendo los requisitos anteriores, sean nacionales españoles o de algún estado miembro de la UE, o Suiza, que residan en España, o los extranjeros titulares de autorización de residencia, siempre que acrediten no tener ingresos superiores a 100.000 euros.
B. Beneficiarios del Asegurado
Deben residir en España, pudiendo serlo los siguientes:
- El cónyuge o persona análoga en relación, constituyendo pareja de hecho.
- El excónyuge, con derecho a percibir pensión compensatoria con cargo al asegurado.
- Los descendientes a cargo, menores de 26 años sin ingresos, o mayores con discapacidad igual o superior al 65%.
- Los descendientes, aunque los cónyuges estuvieran separados, cuando existan deberes de tutela.
C. Requisitos para Todos los Beneficiarios
Según el Artículo 3.3 del RD 1192/2012, los beneficiarios deben acreditar las siguientes circunstancias:
- No ostentar la condición de persona asegurada o con derecho a ello.
- Tener residencia autorizada y efectiva en España. Excepción de los desplazamientos temporales.
Importante: Cuando una persona pudiera ser beneficiario de más de un asegurado, sólo podrá detentar ese derecho con arreglo a un solo asegurado.