Competencias en Medio Ambiente: Estado, Comunidades Autónomas y Municipios en España
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Competencias en Materia de Medio Ambiente en España
A diferencia de lo que sucede en el urbanismo, la Constitución Española sí le dio un título competencial expreso al Estado en materia de medio ambiente en su art. 149.1.23ª. El medio ambiente constituye una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Alcance de la Competencia Estatal en la Protección del Medio Ambiente
En cuanto al alcance de esta competencia estatal sobre protección del medio ambiente, hay que tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su STC 102/1995, en la que señaló:
- "El medio ambiente consiste en el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida".
- "El hombre no tiene medio sino mundo, a diferencia del animal. No obstante, en la Constitución y en otros textos el medio, el ambiente o el medio ambiente es, el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato".
Legislación Ambiental en las Comunidades Autónomas: El Caso de Andalucía
La mayoría de las Comunidades Autónomas han seguido la misma técnica que el Estado y han ido aprobando leyes sectoriales para cada materia. Andalucía optó por aprobar una Ley integral ambiental que viene representada hoy por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía (LGICA).
Competencia Compartida y Gestión del Medio Ambiente
Como se trata de una competencia compartida, en principio la ejecución del Derecho ambiental corresponde a las Comunidades Autónomas. Pero esta atribución a las Comunidades Autónomas de la gestión del medio ambiente ni es absoluta ni ha sido pacífica.
Competencias de la Junta de Andalucía en Materia de Medio Ambiente
Por lo que se refiere a Andalucía, el actual art. 57 del Estatuto de Autonomía recoge las competencias de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente disponiendo en su apartado 1 que: "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.23ª de la Constitución, en materia de":
- a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.
- b) Vías pecuarias.
- c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
- d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
- e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos.
- f) Fauna y flora silvestres.
- g) Prevención ambiental.
Es exclusiva la competencia de la Junta de Andalucía en materia de caza y pesca fluvial y lacustre.
Competencias Municipales en Materia de Medio Ambiente
La Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los Municipios competencias genéricas en materia de medio ambiente y el propio Estatuto de Andalucía incluye entre las competencias propias de los Municipios la "cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente". Competencia que se desarrolla en el art. 9.12 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.